Con la nueva Ley Nº 26.565 la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, apareció el Monotributo – Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, que se encuentra regulado en los artículos Nº 31 al 37 del Anexo de la Ley, Artículos Nº 44 al 51 del Decreto Nº 1/2010 y Artículos Nº 43 al 47 de la Resolución General Nº 2.746/10. Es importante conocer las condiciones para poder encuadrarse en dicho régimen.
Deberán cumplirse, de manera conjunta, las siguientes condiciones:
a) Ser persona física mayor de dieciocho (18) años de edad;
b) Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o de servicios y no poseer local o establecimiento estable. Esta última limitación no será aplicable si la actividad es efectuada en la casa habitación del trabajador independiente, siempre que no constituya un local;
c) Que la actividad sea la única fuente de ingresos, no pudiendo adherir quienes revistan el carácter de jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales.
d) No poseer más de una (1) unidad de explotación;
e) Cuando se trate de locación y/o prestación de servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de seis (6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operación la suma de pesos un mil ($ 1000);
f) No revestir el carácter de empleador;
g) No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales;
h) No haber obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores al momento de la adhesión, ingresos brutos superiores a pesos veinticuatro mil ($ 24.000). Cuando durante dicho lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite;
i) La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- debe ser inferior o igual al importe previsto en el inciso anterior. Cuando durante ese lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite;
j) De tratarse de un sujeto graduado universitario siempre que no se hubieran superado los dos (2) años contados desde la fecha de expedición del respectivo título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados. Las sucesiones indivisas, aun en carácter de continuadoras de un sujeto adherido al régimen de este Título, no podrán permanecer en el mismo
Los trabajadores independientes promovidos:
- Solo estarán obligados a ingresar, hasta el día 20 de cada mes, un importe equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de las operaciones facturadas durante el mes anterior, a cuenta de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a cuyo efecto deberán utilizar la credencial para el pago formulario F. 157, la que será presentada ante cualquiera de las entidades bancarias habilitadas.
- Se encuentran exentos del ingreso del componente impositivo o impuesto integrado.
- Podrán optar por acceder a las prestaciones del Régimen de Salud, debiendo ingresar mensualmente el importe correspondiente ($ 100 por el titular y $ 100 por cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario que incorpore a la cobertura).
El monto anual a abonar es de $ 110 * 12 o sea $ 1.320. Si los pagos a cuenta abonados durante el año del 5 % son menores a ese importe se deberá ingresar la diferencia hasta el día 20 de enero, inclusive, inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario, presentando el volante de pago formulario F. 155, cubierto en todas sus partes y por original, ante la entidad bancaria habilitada por este Organismo. El tique que entregue esta última será el comprobante de pago.
Dichos sujetos estarán exceptuados de efectuar los referidos pagos cuando:
a) Desarrollen actividades agropecuarias. A tal fin se entenderá por desarrollo de actividades agropecuarias las que tengan por finalidad la obtención de productos naturales -ya sean vegetales de cultivo o crecimiento espontáneo- y animales de cualquier especie -mediante nacimiento, cría, engorde y desarrollo de los mismos- y sus correspondientes producciones, o
b) se trate de asociados a cooperativas de trabajo.
En sustitución de los pagos referidos, los sujetos indicados en los incisos precedentes, efectuarán ingresos a cuenta mediante el respectivo régimen de retención que reglamenta la RG 2746/10 de la AFIP (leer mas)
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