jueves, 23 de julio de 2015

La "informalidad" de la AFIP para reglamentar normas, preocupa a los contadores y contribuyentes

Los problemas en la presentación de la declaración jurada online del Impuesto al Valor Agregado (IVA) fueron la gota que rebalsó el vaso.
Puntualmente, los contadores están en "pie de guerra" ante un inconveniente que se fue incrementando principalmente en los últimos meses: la -ya no tan esporádica- informalidad que implementa la AFIP a la hora de reglamentar las normas tributarias.
En otras palabras, en reemplazo de lo que debería ser el medio idóneo de reglamentación, es decir, una nueva resolución, el organismo opta por dar precisiones e ir más allá de los textos emitidos a través de los siguientes mecanismos:

  • Por medio del apartado "ABC - preguntas frecuentes" que se encuentra en la web del fisco nacional.
  • En la ayuda o los instructivos que se encuentran junto a cada aplicativo (software).
  • En los comunicados de prensa que se suben a la página web "Diálogo Fiscal" perteneciente a la AFIP.
  • En los resúmenes de las reuniones que mantienen los funcionarios del organismo con entidades como la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) o los distintos Consejos.
  • En las conferencias de prensa que brinda el administrador federal, Ricardo Echegaray.

Consultado al respecto, Alberto Romero, señaló que "si bien era habitual, que cada tanto, la AFIP precise algún detalle sobre las normativas vigentes a través de canales informales, actualmente la practica 'nociva' se convirtió en algo que se da -casi- semanalmente".
"Antes uno arrancaba el día leyendo el Boletín Oficial para tener un pantallazo de las novedades impositivas", explicó Romero.
"Ahora, se torna imposible controlar todas los mecanismos informales que usa el fisco: ver las preguntas y respuestas, leer que dijo Echegaray en sus conferencias de prensa, ver los instructivos de los aplicativos, consultar la web del fisco nacional y su apéndice Diálogo Fiscal, entre otras tareas", puntualizó el experto.

miércoles, 22 de julio de 2015

IVA Web - Ante inconvenientes la AFIP permite la presentación por SIAP

Ante los múltiples inconvenientes que se dieron en los primeros días de presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) online, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió que las presentaciones que están venciendo durante esta semana pueden ser presentadas utilizando el programa aplicativo “IVA - Versión 5.2 Release 16”, el cual permite la generación del Formulario 731.
Así lo dio a conocer la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce). Puntualmente, el mensaje que llego a la Facpce desde el fisco nacional es el siguiente:

"Ante las dificultades en el uso del Sistema IVA web para la generación del Formulario 2002, ya sea por problemas de conectividad a Internet, o bien, por problemas de navegación en la página web de la AFIP, las declaraciones juradas de IVA correspondientes al período fiscal junio/2015 pueden ser presentadas utilizando el programa aplicativo “IVA - Versión 5.2 Release 16”, el cual permite la generación del Formulario 731."

Si bien altas fuentes de la AFIP confirmaron que aún no hay prórroga, no son pocos los profesionales que ayer terminaron confundidos al consultar la agenda de vencimientos en la página de la AFIP, ya que allí  puede observarse que para el periodo 6-2015, todos los vencimientos fueron corridos y unificado al viernes 24 de julio, sin importar la CUIT del contribuyente (consulte aquí)

Por lo pronto, los profesionales esperan una respuesta oficial de la AFIP. Con lo cual, hasta tanto no quede definido por RG, intente presentar en el vto. original, y si no ha sido posible, verifique si la presentación e ingreso del saldo tardía (hasta el 24/07) le ha generado multa o intereses.

Fuente: www.iprofesional.com

lunes, 20 de julio de 2015

Vence la primera declaración de IVA por Internet y se esperan problemas

 La primera declaración jurada mensual de IVA web, donde el impuesto se deberá determinar, confeccionar y presentar en línea, desde la página de Internet de la AFIP, vence desde hoy. El sistema, por un lado, es más seguro para los recaudadores y un paso hacia el IVA proforma (predefinido). Pero, por otro, el proceso es más lento, y como la carga de las retenciones no siempre será automática, la inclusión paralela de datos en forma manual podrá generar inconsistencias y fiscalizaciones.
El IVA web o "F. 2002 IVA por Actividad" sustituye la declaración jurada que se realizaba con el aplicativo bajo entorno SIAP y es obligatorio para todos los responsables inscriptos, excepto para aquellos que realicen determinadas actividades que deben ingresar datos adicionales o tienen otras particularidades.
Una de las principales novedades es que el nuevo sistema obliga a desagregar los débitos fiscales por actividad declarada; es decir que, además de separar las ventas por alícuota aplicable, se deberán desagregar por actividad declarada en el servicio "Sistema Registral".

viernes, 17 de julio de 2015

A partir de Agosto se les exigirá contabilidad a consorcios, iglesias y otras personas humanas con actividad organizada

El nuevo Código Civil y Comercial (CCC) regula ciertos aspectos relacionados con la contabilidad y los estados contables, y al mismo tiempo, al reformar la ley de sociedades, mantiene los preceptos de la normativa anterior sobre esta cuestión.

¿Quiénes serán ahora sujetos obligados a llevar contabilidad?
Deberán llevar libros y presentar estados contables:

*Las personas jurídicas privadas, concepto que es muy amplio ya que incluye incluso a los consorcios de propiedad horizontal, además de a las sociedades regulares e informales, simples asociaciones, fundaciones, entidades religiosas (no la Iglesia Católica), mutuales, cooperativas y toda otra contemplada legalmente.

*Contratos asociativos, como negocios en participación, uniones transitorias y consorcios de cooperación.

*Personas humanas que realizan actividades económicas organizadas y son titulares de una empresa o un establecimiento.

*Agentes auxiliares del comercios regidos por leyes especiales: corredores y rematadores.
Otro caso es el de los tiempos compartidos, en los que el administrador debe llevar libros de contabilidad y rendir cuentas al emprendedor y a los usuarios, conforme a liquidaciones de ingresos y gastos certificadas por contador público.

¿Quiénes quedaron afuera?
Están eximidos expresamente en el artículo 320 los profesionales, pero a la vez,  dependerá de si forman una sociedad o un contrato asociativo, o sólo comparten un lugar físico, así como los gastos de alquiler, insumos, secretaria, etc.

Vale aclarar que el CCC excluye a los profesionales liberales, cuando se trata de

viernes, 10 de julio de 2015

Nuevo código civil: expertos solicitan aclaraciones sobre pautas impositivas

Las  definiciones sobre autoridades habilitadas para fijar plazos de prescripción de los impuestos y sobre pesificación de las deudas, así como los cambios en el matrimonio, son novedades del nuevo Código Civil y Comercial (CCC) que obligarán a la AFIP y a los fiscos provinciales y municipales a impulsar cambios en las leyes tributarias, al tiempo que en algún caso plantearán conflictos que deberá dirimir la Corte Suprema de Justicia.
Uno de los aspectos más controvertidos es la prescripción de los tributos provinciales y municipales, ya que el nuevo Código recibió un aditamento al artículo 2532 en el Senado, que indica que las legislaciones locales podrán regularla. Esto derivará en que se puede llegar a tener 2.500 plazos de prescripción de impuestos distintos, uno por cada provincia y municipio.
Por el Código Civil actual, los fiscos locales cuentan hasta hoy con 5 años para la verificación, fiscalización y recaudación de impuestos. Y la Corte estableció en 2003 que las legislaciones provinciales que reglamentan la prescripción en forma contraria a lo dispuesto por el Código Civil son inválidas.
Pero el CCC  habilita a los fiscos locales a fijar su propio plazo en los artículos 2532 y 2560, lo que seguramente llegará a los Tribunales.
Echegaray advierte, no obstante, que el nuevo Código sólo hace referencia a los plazos, pero no delega al nivel local la potestad sobre otros elementos de la prescripción, como el inicio del cómputo.

Contadores presentan nota a la Justicia para declarar inconstitucional la obligación de denunciar delitos

Los contadores siguen batallando contra el flamante Código Procesal Penal que ya se encuentra en plena vigencia.
Al respecto, los profesionales reunidos en la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) se presentaron ante la Justicia para pedir que se declare la inconstitucionalidad de una "polémica tarea" que surge del nuevo ordenamiento legal.
Se trata de la obligación de denunciar los delitos de acción pública en los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas.
Puntualmente, desde la Facpce señalaron que buscan "promover una acción declarativa de inconstitucional del artículo 204 inciso 'c' del Código Procesal Penal porque lesiona, restringe, altera y amenaza con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional, especialmente el de igualdad ante la ley, legitimidad y razonabilidad, trabajo y libertad, toda vez que coloca en una situación de inequidad y discriminación a los contadores respecto del resto de los ciudadanos".