En la actualidad, la normativa vigente le otorga a la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una gran cantidad de herramientas para
asegurarse el cobro de los impuestos que recauda todos los meses.
Por caso, los agentes fiscales pueden hacer uso de una simple
intimación ante el incumplimiento en la presentación de algún gravamen o
realizar una fiscalización o allanamiento (dependiendo, claro está, de la
gravedad del asunto).
Asimismo, la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) establece una
serie de presunciones para cifrar cuánto es el valor que adeuda un particular o
empresa. Dicho de otro modo, deja en manos del fisco la determinación de los
impuestos que hay que pagar.
Por ejemplo, hace referencia a que los ingresos de las personas físicas
se presumen iguales a tres veces el valor de los alquileres que puedan abonar
por un departamento o casa. Es decir, que si se pagan $3.000 por una locación,
deben ganar al menos unos $12.000 mensuales, de modo tal que todo ingreso
superior podría representar una renta no declarada. Obviamente, si esto sucede,
el acusado podrá demostrar ante el organismo de recaudación el motivo por el
cual surge esta diferencia.
No obstante, esta herramienta no es de uso automático. Por el
contrario, debe ser el último recurso que deben utilizar y sólo podrá
recurrirse a ella cuando no existan registros que permitan identificar cuánto
debe pagar.
Por su parte, la Justicia puede rechazar algún ajuste propuesto por el
fisco nacional. Esto fue, justamente, lo que decidió el Tribunal Fiscal de la
Nación (TFN) en una causa.
En el caso en particular, la autoridad tributaria entendió que una
sociedad había escriturado un terreno por un valor inferior al de mercado, con
el objeto de no ingresar un mayor importe por tributos. No obstante, los
vocales decidieron hacer lugar a las afirmaciones de la compañía y revocaron el
ajuste propuesto por la AFIP en el Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima
Presunta y al Valor Agregado (IVA).
Las claves del caso
Todo comenzó cuando los agentes del fisco detectaron una "notoria
diferencia" entre el valor de mercado de un campo y los que se incluyó en
la escrituración. Por ende, entendieron que la sociedad dueña del inmueble
había evadido impuestos.