Mientras las paritarias tienen como eje central la desactualización del
Impuesto a las Ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
lanzó una amplia guía online que detalla los pasos que deben seguir los
contribuyentes para afrontar los vencimientos anuales que arrancan el lunes
próximo.
Respecto a Ganancias, están
alcanzados:
Quienes se encuentren inscriptos en el tributo.
Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier
actividad (excepto que se hubieran adherido al Monotributo incluyendo los
ingresos obtenidos por todas sus actividades independientes).
Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos
anuales iguales o superiores a 144.000 pesos.
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación
Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o
superiores a 144.000 pesos.
En lo que refiere al Impuesto sobre los Bienes Personales se encuentran alcanzados:
Quienes se encuentren inscriptos en el gravamen.
Quienes al 31 de diciembre del 2014 posean bienes que -valuados según
la normativa vigente- superen los 305.000 pesos.
Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas
en tal carácter resulten iguales o superiores a 96.000 pesos.
"Si cuentan con participaciones en sociedades (con acciones de empresas
que
cierran balance en diciembre) que no cotizan en bolsa o mercado de valores
deben considerar los vencimientos establecidos para mayo", agregaron desde
la AFIP. Sino, los vencimientos que rigen son los pautados para este mes.
Si al generar las liquidaciones, las mismas arrojan un salgo a
ingresar, los contribuyentes deberán efectuar el pago según se detalla para
cada caso:
Grandes contribuyentes: únicamente mediante transferencia electrónica
de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Resto de los contribuyentes: podrán optar por realizar el pago mediante
alguna de las siguientes modalidades:
Transferencia electrónica de fondos, generando un VEP.
En efectivo, dirigiéndose personalmente a las entidades bancarias
habilitadas (se aceptan también cheques propios, financieros y cancelatorios),
Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.
Efectuando la cancelación en cajeros automáticos de la red Link o
Banelco.
Utilizando tarjeta de crédito: se podrá realizar el pago
telefónicamente o adhiriéndose al débito automático.
Plazos
Un dato no menor refiere al plazo máximo que tienen los contribuyentes
para cumplir con las obligaciones anuales. Desde el organismo que conduce
Ricardo Echegaray detallaron que los vencimientos operan en abril, mayo y
junio, dependiendo de las características de los sujetos obligados.
Puntualmente, durante este mes se ven obligados los sujetos inscriptos
en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, quienes al 31
de diciembre pasado posean bienes por un monto igual o superior a $305.000 y
que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en
diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en
bolsa o mercado de valores.
El esquema de vencimientos para este mes es el siguiente:
Terminación de CUIT 0 - 1: lunes 13 de abril.
Terminación de CUIT 2 - 3: martes 14 de abril.
Terminación de CUIT 4 - 5: miércoles 15 de abril.
Terminación de CUIT 6 - 7: jueves 16 de abril.
Terminación de CUIT 8 - 9: viernes 17 de abril.
En tanto, desde la AFIP aclaran que el vencimiento de mayo es un plazo
excepcional que se aplica a los sujetos que tengan participación en sociedades
que cierren ejercicio comercial en diciembre y que no coticen en bolsa o
mercado de valores.
El esquema de vencimientos para mayo es el siguiente:
Terminación de CUIT 0 - 1: lunes 11 de mayo.
Terminación de CUIT 2 - 3: martes 12 de mayo.
Terminación de CUIT 4 - 5: miércoles 13 de mayo
Terminación de CUIT 6 - 7: jueves 14 de mayo.
Terminación de CUIT 8 - 9: viernes 15 de mayo.
Por último, el vencimiento de junio se aplica exclusivamente a quienes
perciban sus ingresos en calidad de empleados en relación de dependencia,
jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la
Asociación Argentina de Actores. Para todos, la fecha de vencimiento es el
martes 30 de junio próximo.
Régimen simplificado
Asimismo, coexiste con los mecanismos antes mencionados, un Régimen
Simplificado de Ganancias para personas físicas
¿Quiénes pueden utilizar el servicio simplificado?:
Quienes exclusivamente perciban ingresos provenientes del trabajo
personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación
Argentina de Actores.
Los socios de las sociedades cooperativas que trabajen personalmente en
la explotación, por los servicios prestados, incluyendo el retorno percibido.
También pueden optar por utilizarlo quienes adicionalmente a las rentas
indicadas se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo).
Nuevo software para personas físicas
Como última punto a tener en cuenta, el Gobierno recordó que para estos
vencimientos rige el nuevo programa aplicativo que deberá ser utilizado por los
contribuyentes a la hora de confeccionar las declaraciones juradas en el
Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
El aplicativo -denominado "Ganancias Personas Físicas y Bienes
Personales - versión 16" incluye modificaciones que mejorarán la
liquidación de ambos gravámenes.
En cuanto a Ganancias, el flamante software introduce las siguientes
modificaciones:
Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y
Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y Método para evitar la
doble imposición, se incluye en la pestaña “Datos Descriptivos” la pregunta
“¿Realizó servicios prestados a sujetos residentes en Uruguay en virtud del
artículo 11.3 b del acuerdo?”. En caso de ser afirmativa la respuesta, se
habilitarán:
En la pantalla “Directorio Determinación de la Renta de Fuente
Argentina”, las pestañas “Resultado Neto 3° categoría por servicios prestado en
el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con Uruguay” y “Resultado Neto 4°
categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo
con Uruguay”, posibilitando la carga de los respectivos “ingresos gravados” y
“Gastos y deducciones especialmente admitidos”.
En la pantalla “Determinación del saldo del Impuesto a las Ganancias”
el campo “Pago a cuenta en el exterior s/artículo 11.3 b del Acuerdo con
Uruguay” cuyo límite computable será la sumatoria de los valores ingresados en
los nuevos campos de 3° y 4° categoría citados en el punto anterior.
Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones.
La pantalla “Determinación del Impuesto a las Ganancias”, subpantalla
“Deducciones personales computables”, se adecua a los efectos de permitir
incorporar la deducción especial contemplando lo establecido por el decreto
2.354/14.
En cuanto a Bienes Personales, el flamante software también incorpora
una detallada tabla de valuaciones. En efecto, introduce los siguientes
cambios:
Se incorpora acceso al detalle de las siguientes tablas de valuación
recibidas:
Valor de los automotores y motocicletas.
Valor de cotización de las monedas extranjeras.
Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
En caso de declararse depósitos en dinero en el exterior, se podrá
acceder a la cotización de la moneda cuando el tipo de cuenta sea en dólares o
euros.
Fuente: www.iprofesional.com
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