Se trata de la aplicación para la generación y presentación de las
declaraciones juradas determinativas
Mediante Resolución General 3757/15 publicada el 31 de marzo de 2015
estableció que la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con
destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización de la
Versión 39 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS".
Advierte el Dr. Carlos M. de Celis del Departamento Técnico Legal
Impositivo, que el sistema "Declaración en Línea" recepta las
novedades de la nueva versión del programa aplicativo sin necesidad de que el
usuario deba realizar actualización alguna.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa
aplicativo SICOSS o, en su caso, del sistema "Declaración en Línea",
comprende también las presentaciones de declaraciones juradas tanto originales
como rectificativas que se efectúen a partir de la vigencia de la nueva
Versión, correspondientes a períodos anteriores.
Entre las principales novedades de la nueva versión cabe mencionar:
- Agrega el código de situación de revista 43 para ser utilizado por la empresa de servicios eventuales a partir del período devengado agosto de 2014, cuando el empleado permanezca parte del período en dicha empresa y el resto del mes en la empresa usuaria de acuerdo a lo dispuesto por Decreto 762/14.
- Asignan nuevos códigos de modalidades de contratación 994, 985 y 987, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector yerbatero de las Provincias de Misiones y Corrientes, y del sector vitivinícola de las Provincias de Neuquén y La Rioja, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
- Actualizan los montos mínimo ($ 1329,31) y máximo ($ 43.202,17) de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, aplicables al período devengado marzo de 2015 y siguientes, conforme a lo establecido por la Resolución 44/15 de Anses.
- En el caso de personas físicas, sociedades de hecho o sociedades de responsabilidad limitada, se permite el uso de las modalidades de contratación habilitadas para microempleadores (301 a 306), controlando que dichos empleadores declaren un máximo de siete (7) empleados en el período, y que solo cinco (5) de ellos utilicen el beneficio de reducción de alícuotas de contribuciones patronales.
- Para el régimen de promoción de puestos nuevos de trabajo, establecido por el Título II de la ley 26940 -Régimen de Promoción del Trabajo Registrado- se aplican diferentes porcentajes de reducción de contribuciones, según la cantidad de trabajadores declarados:
- De 1 a 15 trabajadores (modalidad de contratación 307 a 310)
- De 16 a 80 trabajadores (modalidad de contratación 311 a 313)
- Incorpora una validación que no permite ingresar la condición 06 -pre jubilables- para actividades 31, 97 y 98 de Trabajadores Agrarios y modalidades de contratación 301 a 315 referidas al régimen de la ley 26940 que establece el Régimen de Promoción del Trabajo Registrado.
- Se extiende la longitud del campo "Nro. de Certificado de retención" que a partir de Versión 39 pasa a ser de 25 posiciones.
- En la pantalla Remuneraciones en el campo Remuneración 9 LRT, se agrega el botón "Base de cálculo LRT" que al cliquear muestra una leyenda aclaratoria.
Concluyen desde Arizmendi, la Leyenda puntualiza que cuando a partir
del 01/09/2014 se hubiera cumplido un año de vigencia de la alícuota con la ART
o cuando a partir de esta fecha se hubiera suscripto un nuevo contrato de
afiliación con una aseguradora, en la base de cálculo de la Contribución ART se
deberán consignar: El total de las remuneraciones sin tope alguno y todo
concepto no remunerativo de carácter habitual y regular excluidos aquellos
abonados en forma excepcional.
Dr. Carlos M. de Celis
Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi
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