lunes, 31 de agosto de 2015

AFIP explica las claves del nuevo Libro Digital de Sueldos y Jornales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene en plena marcha el proceso de implementación del Libro de Sueldos Digital, una herramienta que sustituye la hoja móvil papel.
Desde el fisco nacional señalaron que mediante la nueva herramienta "se simplifica, agiliza y asegura la emisión del Libro de Sueldos y Jornales y se integran las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto de la registración de los trabajadores bajo relación de dependencia".
"La digitalización del libro asegurará un registro homogéneo, uniforme y seguro, accesible a las autoridades, a los trabajadores y sus empleadores, posibilitando el resguardo de la documentación y facilitando la obtención de la prueba en las controversias laborales", agregaron.

Claves del sistema
AFIP  notificará a los empleadores y, a partir de ese momento, será la única alternativa viable.
La notificación se efectuará a través de:
- Alguno de los procedimientos dispuestos por el artículo 100 de la Ley de Procedimientos Fiscales, cuando la misma se realice en forma individual.
- Mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
El listado de empleadores obligados -en forma individual o comprendidos en un grupo o sector de empleadores- será publicado por AFIP y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en sus respectivos sitios "web".

Acerca de los beneficios impositivos informados por RG 3794


Mediante la Resolución General N° 3794, AFIP dispone un plazo especial para cumplir con las obligaciones correspondientes a contribuyentes de las localidades de Buenos Aires y Santa Fe que se encuentran afectadas. 

Se establece más plazo para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y correspondientes a Autónomos y Monotributo, a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las Provincias de Buenos Aires y de Santa Fe, afectadas por las inundaciones. 

La nómina de las localidades se encuentra disponible ingresando aquí 

Las obligaciones con vencimiento entre los meses de agosto y diciembre de 2015, se considerarán efectuadas en término siempre que se realicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de enero a mayo de 2016, respectivamente


Lo importante a destacar es que para hacer uso del plazo especial, los contribuyentes deberán presentar un Formulario Multinota ante la dependencia en la que se encuentren inscriptos.


A su vez, la Resolución General indica que los contribuyentes que optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago. 

Finalmente, se suspende por 120 días, para esos contribuyentes, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos


lunes, 24 de agosto de 2015

Ganancias: profesionales piden a AFIP una reglamentación única para evitar las "zonas grises"

A partir de agosto de 2013, un decreto y dos resoluciones generales emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encargaron de complicar la tarea de los contadores a la hora de liquidar el impuesto a las Ganancias que deben soportar los empleados y demás trabajadores.
Puntualmente, a través del decreto 1242/2013 y de la resolución general 3525/2013, se estableció una segmentación de las tablas de tributación del Impuesto a las Ganancias que dura hasta el día de hoy. Esta segmentación, establece, que quien gano menos de $15.000 mensuales brutos entre enero y agosto de 2013 no paga Ganancias, inclusive cuando en 2014 y lo que va de 2015 haya ganado mucho más que esa cifra.
Para completar el "parche" reglamentario, se suma la resolución general 3770/2015 que estableció un alivio en Ganancias para este año.
Lejos de simplificar la situación, la reglamentación emitida en 2015 presenta artículos que chocan abiertamente con el articulado de la reglamentación emitida en 2013.
Como frutilla del postre de la maraña jurídica y reglamentaria, se suma un cuadro resumen que el organismo a cargo Ricardo Echegaray publicó en su página web llamada Diálogo Fiscal.
Ante la situación, el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas envió una nota al administrador Federal a fin de poner punto final a las "zonas grises" que deben enfrentar los contadores a la hora de liquidar Ganancias (LEER AQUÍ)
En primer término, la nota argumenta que la maraña reglamentaria vulnera el principio de legalidad. Al respecto, el Colegio advierte que "resulta necesario que el Poder Ejecutivo dicte un decreto a los efectos de contemplar las deducciones que se incrementaron a través de la resolución general 3770/2015"."La falta de una norma en ese sentido, crea inseguridad jurídica para los sujetos involucrados y genera problemas al momento de la determinación del gravamen", agregaron desde el Colegio.
También, dejaron en evidencia - a través de un simple ejemplo, la falta de neutralidad y equidad manifiesta que presenta hoy por hoy la reglamentación del Impuesto a las Ganancias: 
"Un empleado que trabajaba en un puesto de jefe de administración durante el periodo enero - agosto 2013 con una remuneración mensual bruta de $15.000 no tributa el Impuesto a las Ganancias desde septiembre de 2013. Supongamos, que esa persona, logró ascensos en 2014 y 2015, y tiene en la actualidad un sueldo bruto mensual de $100.000. De acuerdo a la reglamentación vigente, el empleado antes mencionado continuará sin pagar ganancias, aún con un sueldo de $100.000 brutos mensuales, lo que no luce razonable".