Asesoramiento contable y administrativo - Matricula CPCEPBA 36729/0 - Saladillo (7260) Pcia. Bs. As.
martes, 31 de marzo de 2015
Normativa AFIP sobre nuevo Plan de Facilidades de Pago
Mediante el siguiente enlace verifique la normativa aplicable al nuevo Plan de Facilidades de Pago, anunciado la semana pasada.
Arrancó la cosecha y creen que el campo volverá a retener soja
Los productores de soja podrían estar tentados este año a volver retener soja, a la espera de mejores condiciones de venta. En un análisis publicado por la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR) se analizan tres posibles escenarios de comercialización de la oleaginosa, aunque si se repiten las tendencias de las dos últimas campañas, las ventas serán lentas.
"Venimos de dos años donde los productores agropecuarios argentinos mostraron su decisión de demorar las ventas de soja a la espera de mejores precios y modificaciones en el tipo de cambio", indica el informe, que lleva la firma de Julio Calzada y Guillermo Rossi. "En este año eleccionario, es muy posible que el tipo de cambio oficial no se actualice –especialmente en los próximos meses– conforme la evolución que viene registrando el nivel general de precios", agrega, y suma que, posteriormente "su ajuste dependerá de los resultados de las elecciones nacionales y del plan económico que puedan implementar las nuevas autoridades nacionales". Teniendo en cuenta este escenario, creen que "es posible que muchos productores se vean tentados a retener su mercadería hasta finales de año".
Frente al Paro Nacional por Ganancias, expertos aseguran que es más urgente reducir las cargas sociales
La estructura de impuestos al trabajo en la Argentina es muy regresiva.
Pero esto no es por culpa del Impuesto a las Ganancias, como puede pensar mucha
gente que antes no estaba
alcanzada por este impuesto y ahora lo está, o como lo piensan los
sindicalistas que proponen huelgas para quejarse por él.
La regresividad está dada
por las cargas sociales. Es decir, los aportes personales y las
contribuciones patronales con destino a la seguridad social y los sindicatos.
Para tener una idea concreta de lo que se está hablando es útil mostrar en qué consiste cada uno de
estos impuestos.
El Impuesto a las Ganancias se
aplica a los asalariados con remuneraciones superiores a los $15 mil mensuales a
través de alícuotas muy bajas al comienzo que luego crecen con el nivel de
salario.
Al comienzo se paga 9%
sobre la porción de salario que supera los $15 mil y luego dicha
alícuota va aumentando a 14%, 19%, 23%, 27%, 31% y 35%.
Esta estructura es progresiva, en el sentido que la gente que gana menos de $15 mil no paga el impuesto y
quienes ganan por encima pagan alícuotas bajas al principio que aumentan con el
nivel de salario.
lunes, 30 de marzo de 2015
Aumento o sumas temporarias? Dilema que enfrentan los gremios, de cara a las renegociaciones salariales
Salarios y elecciones pueden formar una combinación
explosiva. Y en estos días, esa fórmula está empezando a tomar temperatura,
mientras las paritarias se demoran y empiezan a evidenciarse cambios en las
estrategias de negociaciones.
El Gobierno sabe que una recuperación del poder adquisitivo
le resulta funcional a su campaña pero, al mismo tiempo, debe cuidar que no
haya "excesos" que fogoneen la inflación.
Los sindicatos, por su parte, tienen en claro que este es el
momento para plantear sus exigencias.
Paralelamente, el reclamo por un alivio en el Impuesto a las
Ganancias está a la orden del día: el sindicato de camioneros puso este tema al
tope de sus reclamos de cara a la huelga del martes, mientras candidatos de la
oposición echan leña al fuego asegurando que, si llegan al poder, eliminarán de
raíz el polémico tributo.
En este contexto, las negociaciones salariales actualmente
se dirimen en un escenario distinto al de otros años. Sucede que, a diferencia
de lo ocurrido en períodos previos, ahora no se perfila ningún gremio
"grande" que pueda firmar un acuerdo que funcione como "referencia"
para establecer un "techo" avalado por el Gobierno.
Es así que los analistas ya hacen referencia a una nueva
tendencia: los gremialistas, incluidos los más cercanos a la Casa Rosada,
prefieren pactar sumas no remunerativas por un período de tiempo acotado, con
la expectativa de definir más adelante subas superiores a la pauta oficial.
viernes, 27 de marzo de 2015
ARBA: Nuevos planes para re financiar deudas fiscales
La Agencia de Recaudación lanzó una serie de planes de pago destinados a recuperar deuda en estado judicial y prejudicial que incluye a todos los impuestos.
Una de las modalidades incluye a las deudas vencidas con anterioridad al 1 de enero de 2006. Los beneficios del plan de pago consisten en una bonificación del 90% del monto de los intereses, únicamente si se cancela de contado en un solo pago o en tres cuotas.
En relación a las deudas vencidas con posterioridad a la fecha mencionada, habrá una bonificación del 35% por pago al contado. En el caso del pago en 3 cuotas, la bonificación será de hasta el 15% y en seis cuotas, no habrá bonificación pero no se cobrará interés.
Las otras opciones son: anticipo del 5% de la deuda y el resto en 12 cuotas; sin bonificación y sin interés de financiación en 15 a 30 cuotas; con 1,5% de interés de financiación sobre saldo en el caso de 33 a 48 cuotas y con el 2,5% de interés de financiación sobre saldo.
Por esas alternativas podrán optar los contribuyentes de Ingresos Brutos cuyos ingresos del año anterior sean menores o iguales a $5.000.000; contribuyentes del impuesto Inmobiliario cuya valuación sea menor o igual a $150.000 y para los contribuyentes de Patente cuya valuación sea menor o igual a $90.000.
Fuente: www.eldia.com
Otro anuncio presidencial: Nueva moratoria de AFIP de hasta 120 cuotas
El Gobierno decidió
otorgar un alivio a los particulares y empresas que tengan deudas impositivas y
previsionales a través de la implementación
de un nuevo plan de pagos.
La Presidenta reconoció
que, según los datos proporcionados por el fisco nacional, existen cerca de 1.223.000 morosos que le adeudan a las arcas públicas más de $60.000 millones.
El régimen les permitirá a los que se retrasaron con la cancelación de
gravámenes que financien sus incumplimientos con la AFIP hasta en 120 cuotas, a una tasa de interés del 1,9% mensual (25%
anual).
Sobre este último punto, Cristina advirtió que será la última vez que se
conceda una alícuota
tan baja. Destacó que concluido este régimen "las tasas van a
ser más altas" porque los "impuestos van a ser pagadas por
todos".
La Presidenta anunció cinco planes para estimular el consumo y sostener la actividad económica
La presidenta Cristina Kirchner anunció este jueves cinco planes de aliento al consumo, que tienen como objetivo sostener la demanda interna y evitar un deterioro de la actividad económica.
Los programas fueron presentados durante un acto que se realizó en la Casa de Gobierno y fue difundido en cadena nacional.
El detalle de los programas es el siguiente:
Su beneficio: Será implementado a partir del 1º de abril a través de la tarjeta SUBE, que pasará funcionar
jueves, 26 de marzo de 2015
Según el INDEC la mitad de la población argentina recibe un salario menor a $ 5.500
La mitad de los ocupados remunerados de la Argentina tenía ingresos por menos de $5.500 por mes al cierre de 2014, año en el que se produjo un deterioro en la distribución del ingreso.
La medición, realizada por el Indec, arrojó también que el 25% de los ocupados (4 millones de trabajadores) cobrara menos de $3.000 en el mismo período. El cuadro se completa si se considera que en total había entonces 1.200.000 desocupados, sin ingresos o que reciben una mínima "prestación por desempleo".
Como es habitual, las mujeres son las más castigadas. Mientras que la mitad de los varones con un promedio de 43 horas semanales gana menos de $ 6.000, en el caso de las mujeres trabaja 33 horas y cobra $4.500 mensuales.
miércoles, 25 de marzo de 2015
Presión fiscal: La lista de tributos que piden a gritos una mejora, al igual que los bolsillos de argentinos
A nivel político, se informa que no se
han creado gravámenes. Sin embargo, el dejar las escalas inmóviles en un
escenario de alta inflación genera el mismo efecto.
Con el Impuesto a las Ganancias a la
cabeza de la lista, ya son muchos
los tributos en la Argentina que se rigen por parámetros que quedaron totalmente desactualizados por
el crecimiento continuo y sostenido de los precios a lo largo de los últimos
años.
El problema se agudiza si se tiene en
cuenta que en la actualidad sigue
prohibido por ley la implementación del ajuste por inflación.
Bajo este escenario, especialistas
consultados por iProfesional señalaron
las distorsiones que se generan en diversos
gravámenes, que van desde Bienes
Personales al Monotributo y
que alcanzan también a las Ley
Penal Tributaria y a la de Coparticipación.
Tres mecanismos para emitir factura electrónica a partir de Julio
Los contribuyentes inscriptos en el IVA deberán emitir factura electrónica desde julio y para ello podrán contar con tres mecanismos. El clásico sistema de entrega manual en papel quedará atrás para los que componen el universo del IVA y sólo quienes no emitan comprobantes podrán adaptarse a la nueva imposición sin tener que realizar una inversión. Monotributo: último mes para declarar facturas en existencia
El organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció una obligación online que deben cumplir los pequeños contribuyentes antes del 31 de marzo próximo. Se deben informar los comprobantes que fueron impresos antes del 1 de noviembre pasado y aún no fueron utilizados, a fin de estar habilitados a utilizarlos a lo largo de este año.sábado, 21 de marzo de 2015
Fallo Judicial que sienta precedentes:las quitas del concurso de acreedores no deben tributar IVA
La Corte Suprema de Justicia determinó que el
perdón parcial de la deuda o "quita concursal" que los acreedores
otorgan a las empresas que se acogen a un concurso preventivo no
están alcanzadas por el IVA, ya que no son semejantes a las quitas comerciales o descuentos que se practican en las
facturas.
En la causa Celulosa Campana, la Corte sostuvo el pasado 3 de
marzo que las reducciones obtenidas por los contribuyentes a raíz del acuerdo
homologado en un concurso preventivo no generan débito fiscal en el IVA.
Al pronunciarse en ese sentido, el fallo del máximo tribunal confirmó el dictamen de la Procuración General de la Nación y en cambio, revocó
el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo
Federal, que le había dado la razón a la AFIP
Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas (SIRE): modificación
El sistema SIRE resultará de utilización obligatoria respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior” correspondientes al período marzo 2015 y siguientes.
A partir del periodo mencionado no se podrán utilizar los aplicativos SIJP Retenciones y Percepciones (F.910) y SICORE (F.744) para el “Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior”, con excepción de las presentaciones originales o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a marzo 2015.
Para la determinación de la obligación tributaria y enviar la declaración jurada F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) deberá ingresar al servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”.
IMPORTANTE
Es necesario presentar la información aun cuando no se hubieran efectuado operaciones de los regímenes detallados. Para ello deberá ingresar al servicio “Mis Aplicaciones WEB” y enviar una declaración jurada “SIN MOVIMIENTO”, sin necesidad de emitir previamente ningún certificado desde el servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE”.
viernes, 20 de marzo de 2015
AFIP reclama a directores por deudas fiscales de las empresas
A partir de acciones de control selectivas llevadas a cabo por la AFIP,
se detectaron 749 directores y representantes de más de 600 sociedades, que en
total adeudan 707,5 millones de pesos al fisco, por ser solidariamente responsables
por las deudas tributarias de las compañías que dirigen o representan. Los
créditos reclamados por el fisco incluyen tanto deuda impositiva como
previsional.
La Ley de Procedimiento Tributario (Ley 11.683) faculta a la AFIP para reclamar a los directores, gerentes y representantes de empresas, como sujetos solidariamente responsables por la deuda impositiva de las sociedades y personas jurídicas que representan.
La Ley de Procedimiento Tributario (Ley 11.683) faculta a la AFIP para reclamar a los directores, gerentes y representantes de empresas, como sujetos solidariamente responsables por la deuda impositiva de las sociedades y personas jurídicas que representan.
Empleados en relación de dependencia. A partir de marzo se modifican los aportes mensuales
A partir del período devengado marzo -con vencimiento en abril/2015- se
modifican los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los
empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.
Nuevos Valores
Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los
aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino aplicables
al período devengado marzo son los siguientes:
jueves, 19 de marzo de 2015
Novedades Ganancias de 4ta categoría - ATENCIÓN AGENTES DE LA DGCyE
De acuerdo a lo informado por la AFIP, se pone en vigencia para el ejercicio 2015, en el ámbito de la Dirección General de Cultura y
Educación, la presentación del Formulario 572 WEB a través del Sistema de Registro y Actualización de
Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) de acuerdo a la Resolución General Nº 3418/12, en sustitución del Formulario de Declaración Jurada F 572 Manual.
A partir del 01/01/2015 será obligatorio para todos los sujetos de la DGCyE que se encuentren alcanzados por el Impuesto a las Ganancias (4ta Categoría), la presentación WEB de la declaración jurada de los conceptos que pretendan deducir en el Régimen de Retención de dicho impuesto (por ejemplo cargas de familia) como también las percepciones que le hubieran practicado e informar ingresos obtenidos de otros empleadores, en caso que los tuviere.
La aplicación del sistema web SIRADIG trae aparejado beneficios concretos, entre ellos:
A partir del 01/01/2015 será obligatorio para todos los sujetos de la DGCyE que se encuentren alcanzados por el Impuesto a las Ganancias (4ta Categoría), la presentación WEB de la declaración jurada de los conceptos que pretendan deducir en el Régimen de Retención de dicho impuesto (por ejemplo cargas de familia) como también las percepciones que le hubieran practicado e informar ingresos obtenidos de otros empleadores, en caso que los tuviere.
La aplicación del sistema web SIRADIG trae aparejado beneficios concretos, entre ellos:
- La carga de los datos informados es personal e inviolable.
- Los formularios enviados son leídos automáticamente por el sistema antes del respectivo proceso de liquidación de cada anticipo.
- Elimina el envío de los formularios por correo o las presentaciones personales, ya que estos se ingresan a través de la página web de la AFIP, solucionando reclamos por parte de los agentes, debido a la demora en las cargas, interpretación de las deducciones informadas, errores de concepto, etc.
- En el caso de las cargas de familia y las demás deducciones, al estar todas tipificadas, se facilita la comprensión y la utilización de este sistema por parte de los usuarios, disminuyendo los potenciales errores, ya sea de carga o de interpretación en la lectura de los F 572
Para brindar asesoramiento, por favor envié su consulta, desde el apartado de Contacto, aclarando inquietudes y mail/telefono para responder a la brevedad.
Monotributo: nuevos requisitos para excluidos que quieran volver al régimen
La herramienta reformulada recientemente, que se denomina "Exclusión
de pleno derecho - descargo", permite que quienes sean informados
de la decisión del organismo de recaudación y no estén de acuerdo con
ello puedan demostrar la improcedencia de la medida.
La AFIP advirtió que la nómina de excluidos será publicada en el Boletín
Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año. La lista también
estará disponible en el sitio web del organismo recaudador a partir del primer
día de cada uno de los meses antes mencionados.
Puntualmente, el aplicativo permite que el monotributista en cuestión
pueda consultar las causales que determinaron tal
circunstancia, así como también el período en el cual se aplicó la
medida.
Podrán acceder -a través de la clave fiscal- al servicio
"Monotributo - Exclusión de pleno derecho" que se encontrará
en el sitio web de la AFIP.
Con respecto a los plazos
La AFIP actualiza valores de aportes de autónomos
En los primeros
días de abril comienza la primera tanda de vencimientos que los trabajadores
autónomos deben soportar bajo nuevos valores. Sin mediar la respectiva
resolución general, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dió a
conocer a través de su sistema web los montos actualizados que -a partir del
devengado de marzo- deben abonar los autónomos.
Los
contribuyentes deben seguir los siguientes pasos a fin de conocer los nuevos
valores:
- Ingresar a la página web de la AFIP con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la clave fiscal.
- Entrar al servicio "Sistema Registral" - "Tramites" - "Consulta de Tramites efectuados".
- Hacer clic en la lupa del último "Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos" e imprimir.
De esta manera,
los autónomos acceden a la tabla de los valores actualizados de la cuota
vigente a partir del devengado de marzo 2015, que vence en los primeros días de
abril próximo
miércoles, 18 de marzo de 2015
Monotributo. Vencimientos período Marzo 2015
El 20 de marzo vence el pago de la obligación mensual correspondiente al Período marzo 2015 para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo
¿Cómo Pagar?
Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:
- Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo, debiendo llevar la credencial de monotributo. Si desea imprimir nuevas credenciales, podrá acceder con su Clave Fiscal al Servicio "Sistema Registral", seleccionar la opción "Monotributo" (que se encuentra dentro del menú "Registro Tributario") y presionar el botón “Reimpresión de Credenciales".
- Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal y de Homebanking. Podrá visualizar los pasos requeridos para realizar este procedimiento ingresando a la: Guía Paso a Paso:¿Cómo efectuar el pago de obligaciones por Internet? VEP – Volante Electrónico de Pagos
IMPORTANTE
Recuerde que puede obtener un reintegro anual por un importe equivalente al impuesto integrado mensual, por abonar sus obligaciones mediante “Débito directo en cuenta bancaria” o mediante “Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito”. Verifique con su entidad bancaria estas opciones.
Vencimiento del Impuesto al Valor Agregado
El 18 de marzo comienza el vencimiento para la presentación y/o pago de la Declaración Jurada de IVA del período febrero 2015.-
Las declaraciones juradas deben ser confeccionadas utilizando el programa aplicativo “IVA - Versión 5.2 Release 16” y presentadas mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, al que se puede acceder:
- Con clave fiscal: desde el sitio web de la AFIP o
- Con clave bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar , www.pagomiscuentas.com , www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados
Cronograma de vencimientos:
| Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
| 0-1 | 18/03/2015 |
| 2-3 | 19/03/2015 |
| 4-5 | 20/03/2015 |
| 6-7 | 25/03/2015 |
| 8-9 | 26/03/2015 |
lunes, 16 de marzo de 2015
Vencimiento Aportes Voluntarios (Trabajadores de Casas particulares)
El 10 de marzo venció el pago obligatorio (empleadores) y el 16 de marzo (HOY) vence el de los aportes voluntarios (trabajadores de casas particulares).
Tenga en cuenta que:
- se incrementan los valores a ingresar debido a la incorporación de la cuota de riesgos del trabajo
- se modifican los formularios a utilizar para ingresar los pagos (ahora, F. 102/RT -pago obligatorio empleador-, F. 575/RT -pago voluntario trabajador e inicio de actividad- y F. 1350 -cese de la relación laboral-)
A continuación se detallan los montos a ingresar, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador (si es activo o jubilado).
a) Por cada trabajador activo:
Tenga en cuenta que:
- se incrementan los valores a ingresar debido a la incorporación de la cuota de riesgos del trabajo
- se modifican los formularios a utilizar para ingresar los pagos (ahora, F. 102/RT -pago obligatorio empleador-, F. 575/RT -pago voluntario trabajador e inicio de actividad- y F. 1350 -cese de la relación laboral-)
A continuación se detallan los montos a ingresar, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador (si es activo o jubilado).
a) Por cada trabajador activo:
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