miércoles, 25 de marzo de 2015

Presión fiscal: La lista de tributos que piden a gritos una mejora, al igual que los bolsillos de argentinos

A nivel político, se informa que no se han creado gravámenes. Sin embargo, el dejar las escalas inmóviles en un escenario de alta inflación genera el mismo efecto.
Con el Impuesto a las Ganancias a la cabeza de la lista, ya son muchos los tributos en la Argentina que se rigen por parámetros que quedaron totalmente desactualizados por el crecimiento continuo y sostenido de los precios a lo largo de los últimos años.
El problema se agudiza si se tiene en cuenta que en la actualidad sigue prohibido por ley la implementación del ajuste por inflación.
Bajo este escenario, especialistas consultados por iProfesional señalaron las distorsiones que se generan en diversos gravámenes, que van desde Bienes Personales al Monotributo y que alcanzan también a las Ley Penal Tributaria y a la de Coparticipación.


Bienes Personales
La falta de actualización del mínimo a partir del cual las personas abonan el Impuesto a los Bienes Personales hizo que cada vez más personas deban afrontar el peso del impuesto siendo dueños de apenas un departamento chico.
Recordemos que el impuesto es "distorsivo de por sí, toda vez que grava los activos y, salvo algunas excepciones, no permite computar los pasivos, por lo que no toma en consideración el patrimonio real".
Néstor Kirchner fue el artífice de la última gran reforma en el gravamen. En aquel 2007, el mandatario decidió elevar de $102.500 a $305.000 el piso.
También introdujo un cambio sustancial: modificó el carácter del mínimo, convirtiéndolo en uno exento. Esto hizo que, superados los $305.000 se abone el impuesto por el total del patrimonio (y no por la diferencia, como antes).
Así, por ejemplo, si una persona tuviera un inmueble valuado en $400.000, debe pagar unos $2.000, mientras que si se hubiese mantenido el esquema anterior, sólo tendría que afrontar $475 ($400.000 - $305.000 x 0,5%).
Además, más allá de esto, la reforma obvió el tratamiento de una serie de exenciones que hoy en día generan varias inequidades a la hora de valuar el patrimonio y hace que algunas personas paguen por tener determinados bienes y otras, con igual monto de "riqueza", no tengan que preocuparse por tener que abonarlo.

Ganancia Mínima Presunta
Algo parecido sucede con Ganancia Mínima Presunta, que es el deben afrontar las compañías por su patrimonio.
En efecto, el gravamen se basa en una presunción de las rentas que obtendrían las empresas de acuerdo con los bienes que posea tanto en el país como en el extranjero.
En este sentido, el "límite proviene de la redacción original de la norma que regula el gravamen, que data del 1998" y que fue fijado en $200.000. Con lo cual,  "cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado total".
Los especialistas indicaron que "cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma -o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, según corresponda-, quedará sujeto al tributo la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo del tributo".

Parámetros viejos en el IVA
Allá por 2001, el Gobierno tomó la decisión de poner un freno a los abusos que hacían las compañías con los vehículos.
Lo que sucedía era que los ejecutivos simulaban que la firma adquiría un automóvil para uso del directivo, cuando en realidad había sido una compra particular.
De esta manera, las empresas podían computar como créditos fiscales los que surgían de tal operación y, por lo tanto, reducían el monto que les correspondía pagar en el IVA. Por eso, se incluyó en la norma un tope de $20.000.
Es decir, que sólo se podía computar $4.200 de crédito fiscal por cada rodado.
Sin embargo, a más de 10 años del último cambio, ese importe permanece vigente pese a que los valores de los automóviles crecieron abruptamente.

Monotributo, régimen cada vez menos simplificado
El Monotributo fue creado con la idea de facilitarle la tarea a los pequeños contribuyentes y permitirles abonar los mismos impuestos que una empresa en sólo una cuota que variaba de acuerdo con sus ingresos, energía eléctrica consumida, alquileres y superficie destinada a la actividad.
Sin embargo, al igual que otros tributos, el régimen simplificado comenzó a perder adherentes debido a que se fue haciendo muy fácil superar los montos máximos establecidos en la norma.
Por este motivo, el Gobierno introdujo un cambio en septiembre de 2013.
Gran parte del problema fue que los parámetros establecidos en la normativa vigente no fueron modificados de acuerdo con el índice inflacionario.
Esto hizo que sea cada vez más fácil subir en las categorías, sin que se produzca un crecimiento real.
En efecto, al tener -por ejemplo- como medida de referencia la facturación, un crecimiento en el importe de ésta no necesariamente implica una mayor cantidad de ventas, del mismo modo que pagar un mayor alquiler por un local no puede ser considerado como sinónimo de un incremento en la actividad.
Por el contrario, saltar de categoría implica necesariamente un aumento en los gastos que deben afrontar los pequeños contribuyentes, ya que los valores de las cuotas que tienen que pagar son más altos.
Incluso, si se trata de un particular o empresa que vende productos, podría derivar en la obligación de contratar entre uno y tres empleados (siempre que su nivel de facturación alcance un importe comprendido entre 470.000 y 600.000 pesos).
A esto se le suma una serie de regímenes de información que deben cumplir los pequeños contribuyentes que convierte la expresión "régimen simplificado" más en una expresión de deseos en vez de una realidad.
Por caso, y tal como diera cuenta iProfesional, solamente en enero tuvieron que hacer frente a cuatro obligaciones: recategorización cuatrimestral, proporcionar datos sobre energía eléctrica consumida y alquileres cancelados, informar facturas no utilizadas y presentar una declaración jurada de salud.
En este marco, comienzan a sumarse voces que dejaron de lado el pedido de ajuste en los parámetros, para reemplazarlos por el de una restricción que haga que el Monotributo sólo sea para unos pocos.

Ganancias y Bienes Personales
Desde hace años, los empleados en relación de dependencia que presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas anuales deben cumplir con un procedimiento especial.
Las autoridades fiscales determinaron que aquellos que superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales), y en la medida en que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, deberán realizar una presentación simplificada en Ganancias.
La obligación sólo refiere a dicha presentación, ya que los empleados a los que les dé a pagar el tributo lo hacen mes a mes a través del mecanismo de retenciones sobre sueldos, que reduce el salario de bolsillo percibido.
En el caso de Bienes Personales, la situación es diferente. La falta de actualización de los límites a partir de los cuales se comienza a pagar el tributo abre una nueva polémica, producto de la conjunción de varios factores.
En primer término, la actual normativa del fisco indica que aquellos que ganan a partir de $7.385 brutos al mes ($96.000 anuales) estarán obligados a presentar la declaración del impuesto. Pero sucede que esa remuneración no se actualiza desde el 2010.

Como resultado, una mayor cantidad de personas superó el piso establecido en los últimos años. Esto, sin contar los incrementos previstos para 2015. 

Fuente: www.iprofesional.com.ar

No hay comentarios.:

Publicar un comentario