A nivel político, se informa que no se
han creado gravámenes. Sin embargo, el dejar las escalas inmóviles en un
escenario de alta inflación genera el mismo efecto.
Con el Impuesto a las Ganancias a la
cabeza de la lista, ya son muchos
los tributos en la Argentina que se rigen por parámetros que quedaron totalmente desactualizados por
el crecimiento continuo y sostenido de los precios a lo largo de los últimos
años.
El problema se agudiza si se tiene en
cuenta que en la actualidad sigue
prohibido por ley la implementación del ajuste por inflación.
Bajo este escenario, especialistas
consultados por iProfesional señalaron
las distorsiones que se generan en diversos
gravámenes, que van desde Bienes
Personales al Monotributo y
que alcanzan también a las Ley
Penal Tributaria y a la de Coparticipación.
Bienes Personales
La falta de actualización del mínimo a partir del cual las personas abonan el Impuesto a los Bienes Personales hizo que cada vez más personas deban afrontar el peso del impuesto siendo dueños de apenas un departamento chico.
La falta de actualización del mínimo a partir del cual las personas abonan el Impuesto a los Bienes Personales hizo que cada vez más personas deban afrontar el peso del impuesto siendo dueños de apenas un departamento chico.
Recordemos que el impuesto es "distorsivo de por sí, toda vez
que grava los activos y,
salvo algunas excepciones, no
permite computar los pasivos, por lo que no toma en consideración el
patrimonio real".
Néstor
Kirchner fue el artífice de la última gran reforma en el gravamen. En aquel 2007, el mandatario decidió elevar de
$102.500 a $305.000 el piso.
También introdujo un cambio
sustancial: modificó el carácter del mínimo, convirtiéndolo en uno exento. Esto
hizo que, superados los $305.000
se abone el impuesto por el total del patrimonio (y no por la
diferencia, como antes).
Así, por ejemplo, si una persona
tuviera un inmueble valuado en
$400.000, debe pagar unos
$2.000, mientras que si se hubiese mantenido el esquema anterior, sólo tendría
que afrontar $475 ($400.000
- $305.000 x 0,5%).
Además, más allá de esto, la reforma
obvió el tratamiento de una serie de exenciones que hoy en día generan
varias inequidades a
la hora de valuar el patrimonio y hace
que algunas personas paguen por tener determinados bienes y otras, con igual monto de "riqueza", no tengan que preocuparse por
tener que abonarlo.
Ganancia Mínima
Presunta
Algo
parecido sucede con Ganancia
Mínima Presunta, que es el deben afrontar las compañías por su
patrimonio.
En efecto, el gravamen se basa en una presunción de las rentas que
obtendrían las empresas de acuerdo con los bienes que posea tanto en el país
como en el extranjero.
En este sentido, el "límite
proviene de la redacción original de la norma que regula el gravamen, que data
del 1998" y que fue fijado en $200.000. Con lo cual, "cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el importe que
resulte de aplicarle a
la misma el porcentaje que
represente el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado
total".
Los especialistas indicaron que
"cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma -o la que se
calcule de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, según corresponda-, quedará sujeto al tributo
la totalidad del activo gravado del
sujeto pasivo del tributo".
Parámetros viejos en el IVA
Allá por 2001, el Gobierno tomó la decisión de poner un freno a los abusos que hacían las compañías con los vehículos.
Allá por 2001, el Gobierno tomó la decisión de poner un freno a los abusos que hacían las compañías con los vehículos.
Lo que sucedía era que los ejecutivos simulaban que
la firma adquiría un automóvil para
uso del directivo, cuando en realidad había sido una compra particular.
De esta manera, las empresas podían computar como créditos fiscales los que surgían
de tal operación y, por lo tanto, reducían
el monto que les correspondía pagar en el IVA. Por eso, se incluyó
en la norma un tope de $20.000.
Es decir, que sólo se podía
computar $4.200 de crédito
fiscal por cada rodado.
Sin embargo, a más de 10 años del último cambio,
ese importe permanece
vigente pese a que los valores de los automóviles crecieron
abruptamente.
Monotributo, régimen cada vez menos simplificado
El Monotributo fue creado con la idea de facilitarle la tarea a los pequeños contribuyentes y permitirles abonar los mismos impuestos que una empresa en sólo una cuota que variaba de acuerdo con sus ingresos, energía eléctrica consumida, alquileres y superficie destinada a la actividad.
El Monotributo fue creado con la idea de facilitarle la tarea a los pequeños contribuyentes y permitirles abonar los mismos impuestos que una empresa en sólo una cuota que variaba de acuerdo con sus ingresos, energía eléctrica consumida, alquileres y superficie destinada a la actividad.
Sin embargo, al igual que otros
tributos, el régimen simplificado comenzó
a perder adherentes debido a que se fue haciendo muy fácil superar los montos máximos establecidos en la
norma.
Por este motivo, el Gobierno
introdujo un cambio en septiembre de 2013.
Gran parte del problema fue que los parámetros establecidos en la
normativa vigente no fueron
modificados de acuerdo con el índice inflacionario.
Esto hizo que sea cada vez más fácil subir en las categorías, sin que se produzca un
crecimiento real.
En efecto, al tener -por ejemplo-
como medida de referencia la facturación, un crecimiento en el
importe de ésta no necesariamente implica una mayor cantidad de ventas, del
mismo modo que pagar un mayor alquiler por un local no puede ser considerado
como sinónimo de un incremento en la actividad.
Por el contrario, saltar de categoría implica
necesariamente un aumento en los
gastos que deben afrontar los pequeños contribuyentes, ya que
los valores de las cuotas que
tienen que pagar son más altos.
Incluso, si se trata de un particular
o empresa que vende productos, podría derivar en la obligación de contratar entre uno y tres empleados (siempre
que su nivel de facturación alcance un importe comprendido entre 470.000 y
600.000 pesos).
A esto se le suma una serie de regímenes de información
que deben cumplir los pequeños contribuyentes que
convierte la expresión "régimen simplificado" más en una expresión de
deseos en vez de una realidad.
Por caso, y tal como diera
cuenta iProfesional,
solamente en enero tuvieron que hacer
frente a cuatro obligaciones: recategorización cuatrimestral,
proporcionar datos sobre energía eléctrica consumida y alquileres cancelados,
informar facturas no utilizadas y presentar una declaración jurada de salud.
En este marco, comienzan a sumarse
voces que dejaron de lado el pedido de ajuste en los parámetros, para
reemplazarlos por el de una restricción que haga que el Monotributo sólo sea para unos pocos.
Ganancias y Bienes Personales
Desde hace años, los empleados en relación de dependencia que
presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las
declaraciones juradas anuales deben cumplir con un procedimiento especial.
Las autoridades fiscales determinaron que aquellos que superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales), y en la medida en que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, deberán realizar una presentación simplificada en Ganancias.
Las autoridades fiscales determinaron que aquellos que superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales), y en la medida en que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, deberán realizar una presentación simplificada en Ganancias.
La obligación sólo refiere a dicha
presentación, ya que los empleados
a los que les dé a pagar el tributo lo hacen mes a mes a través del
mecanismo de retenciones sobre
sueldos, que reduce el salario de bolsillo percibido.
En el caso de Bienes Personales, la situación es diferente. La falta de actualización de los límites a partir de los cuales
se comienza a pagar el tributo abre una nueva polémica, producto de la conjunción de varios factores.
En primer término, la actual normativa del fisco indica
que aquellos que ganan a partir de $7.385
brutos al mes ($96.000 anuales) estarán obligados a presentar la declaración del impuesto. Pero sucede que esa
remuneración no se actualiza desde
el 2010.
Como resultado, una mayor cantidad de personas superó el piso establecido
en los últimos años. Esto, sin contar los incrementos previstos para
2015.
Fuente: www.iprofesional.com.ar
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