En los primeros
días de abril comienza la primera tanda de vencimientos que los trabajadores
autónomos deben soportar bajo nuevos valores. Sin mediar la respectiva
resolución general, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dió a
conocer a través de su sistema web los montos actualizados que -a partir del
devengado de marzo- deben abonar los autónomos.
Los
contribuyentes deben seguir los siguientes pasos a fin de conocer los nuevos
valores:
- Ingresar a la página web de la AFIP con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la clave fiscal.
- Entrar al servicio "Sistema Registral" - "Tramites" - "Consulta de Tramites efectuados".
- Hacer clic en la lupa del último "Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos" e imprimir.
De esta manera,
los autónomos acceden a la tabla de los valores actualizados de la cuota
vigente a partir del devengado de marzo 2015, que vence en los primeros días de
abril próximo
, de acuerdo a la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), que quedó diagramado de la siguiente manera:
, de acuerdo a la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), que quedó diagramado de la siguiente manera:
Categoría
I : $ 708,95 mensual
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Categoria
II: $ 992,53 mensual
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Categoría
III: $ 1417,92 mensual
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Categoria
IV: $2.268,22 mensual
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Categoria
V: $ 3.119,41 mensual
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Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores
de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional
(religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de
casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de
condominios sin tareas de dirección).
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Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores
de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
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Directores, administradores y conductores de sociedades
comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de
cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
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Directores, administradores y conductores de sociedades
comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de
cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
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Directores, administradores y conductores de sociedades
comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de
cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.
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Si bien semestralmente los autónomos soportan un nuevo aumento en
el monto a cancelar, el fisco nacional los sigue obligando a actualizar su situación
fiscal en base a parámetros de honorarios que llevan ya más de ocho años sin
ser modificados.
Esto es así ya que el monto total de ingresos que percibió el
trabajador independiente durante el año pasado determina si el contribuyente
debe saltar de categoría, aumentando así la cuota.
Los valores se mantienen inalterables desde el dictado del decreto
1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales.
El reclamo de los autónomos fue receptado por los contadores
agrupados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba)
quienes propusieron al Poder Ejecutivo terminar con la desigualdad que existe
entre empleados y autónomos.
Puntualmente, los trabajadores independientes se ven obligados a
realizar ajustes en su facturación por el crecimiento sostenido de la
inflación, mientras que las deducciones que pueden computar en el tributo
permanecen inamovibles.
En efecto, en la última modificación por decreto de los valores
que determinan el denominado mínimo no imponible del tributo, el beneficio se
aplicó en exclusividad a los empleados en relación de dependencia y a los
jubilados.
Ante tal situación, el Cpcecaba envió directamente una carta a la
presidenta Cristina Kirchner, en donde deja en evidencia el problema que sufren
los trabajadores autónomos.
El Consejo porteño busca equiparar la aplicación de la deducción
especial incrementada, a las rentas obtenidas como consecuencia del ejercicio
profesional independiente.
"Dicha deducción especial incrementada ha tenido como
propósito aliviar la carga impositiva que pesa sobre aquellas actividades
individuales en donde adquiere preponderancia el trabajo personal y
consecuentemente son limitados los conceptos a deducir para determinar la base
imponible", señalaron.
Y explicaron que, "sin embargo, esto genera inequidad desde
el punto de vista impositivo dado que quienes ejercen la misma actividad en
relación de dependencia, tiene un tratamiento diferente de quienes lo hacen en
forma independiente".
"Se impone equiparar el tratamiento de las rentas netas
obtenidas por los trabajadores autónomos, en forma especial la derivada de la
prestación de servicios de ejercicio de profesiones liberales, ya sea que la
misma se realice en relación de dependencia o como profesional autónomo, toda
vez que ambos ingresos son obtenidos como consecuencia del trabajo y esfuerzo
personal de quien lo presta", concluyeron.
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