La herramienta reformulada recientemente, que se denomina "Exclusión
de pleno derecho - descargo", permite que quienes sean informados
de la decisión del organismo de recaudación y no estén de acuerdo con
ello puedan demostrar la improcedencia de la medida.
La AFIP advirtió que la nómina de excluidos será publicada en el Boletín
Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año. La lista también
estará disponible en el sitio web del organismo recaudador a partir del primer
día de cada uno de los meses antes mencionados.
Puntualmente, el aplicativo permite que el monotributista en cuestión
pueda consultar las causales que determinaron tal
circunstancia, así como también el período en el cual se aplicó la
medida.
Podrán acceder -a través de la clave fiscal- al servicio
"Monotributo - Exclusión de pleno derecho" que se encontrará
en el sitio web de la AFIP.
Con respecto a los plazos
, la reglamentación establece que la
disconformidad "podrá plantearse vía web dentro de los 10 días
posteriores a la notificación de la misma".
Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá
un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud considerándose
así admitida formalmente la queja.
Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes, se debe ingresar en
el servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” a los fines de
verificar el ingreso de la información ingresada y el número de solicitud
generada, como así también el estado de la presentación.
Por otra parte, la reglamentación deja en claro que el sistema
rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna
de las siguientes situaciones:
·
No se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado
con la que fuera efectivamente desarrollada o se haya declarado
incorrectamente la misma.
·
Se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado que no
corresponda.
El sistema admitirá sólo una presentación por tipo de
solicitud, hasta que la misma sea resuelta.
En tanto, la AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir
del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos provistos por
el contribuyente pudiendo requerirle el aporte de documentación o
información adicional que estime necesarios a los efectos de decidir
sobre el caso.
Cuando no fuese posible la notificación del requerimiento pertinente en
el domicilio fiscal del monotributista se considerará desistido el planteo de
disconformidad y, sin más trámite, el fisco nacional procederá al
archivo de la presentación.
Una vez analizada la información, el organismo de recaudación
dictará una resolución:
·
Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho
del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar
los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva,
la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en
el régimen general de impuestos y de los recursos de la Seguridad Social.
·
Haciendo lugar a la disconformidad presentada
por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.
Si la misma fuera negativa, el monotributista podrá interponer un nuevo
recurso de apelación que deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el
acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.
A su vez, el fisco aclaró que estas resoluciones administrativas tendrán
fuerza ejecutoria una vez que:
·
Sean consentidas expresamente por el pequeño contribuyente o
cuando adquieran la condición de firmes por no haberse
interpuesto el recurso de apelación correspondiente.
Se notifique la resolución
denegatoria del recurso de apelación, en su caso, con lo cual se
reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones
aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por
resolución judicial firme de cualquier instancia.
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