El miércoles 1º de Julio, regirá la obligación de operar con
factura electrónica para todos los contribuyentes que figuren como responsables
inscriptos en IVa. Sólo quedarán exentos quienes operen bajo el régimen de
controladores fiscales y aquellos monotributistas que revistan en las
categorías inferiores a la H. Además, a partir de ese día, finalizarán varios
regímenes de información.
Por parte de la Afip, aseguran que “se trata de un esfuerzo importante
del Fisco, a efectos de simplificar sus procesos y facilitar los controles que
permiten poner en práctica las tareas de fiscalización”. La consecuencia
inmediata que debe esperarse es la disminución de las facturas apócrifas. Y
además no se puede desconocer que con este régimen todas las operaciones del
contribuyente quedan en la base de datos, a disposición de la AFIP. Del lado de
los contribuyentes, las ventajas pasan por otro lado: ahorran papel y espacio
para guardar los duplicados, y ganan en velocidad para poder emitir y enviar la
factura. Vale aclarar que este régimen de facturación electrónica no elimina,
de hecho, la factura en papel, a la cual puede recurrirse en caso de alguna
contingencia. Por su parte, los comprobantes electrónicos también quedarán
archivados, se podrán enviar por mail e incluso imprimirse.
La emisión de la factura on line se concreta a través de la pagina web
de la AFIP, completando los datos de la operación de venta en el comprobante
que se despliega en la pantalla. La gestión a través de equipos informáticos
con la validación electrónica y el sistema digital por el cual el vendedor
envía electrónicamente el documento respaldatorio de la operación al comprador,
constituyen la garantía de auntenticidad e integridad del documento electrónico.
La lista de comprobantes alcanzados por la disposición de la Afip
incluye:









