lunes, 29 de junio de 2015

Facturación electrónica: a sólo 2 días, cómo funciona y como implementarla

El miércoles 1º de Julio, regirá la obligación de operar con factura electrónica para todos los contribuyentes que figuren como responsables inscriptos en IVa. Sólo quedarán exentos quienes operen bajo el régimen de controladores fiscales y aquellos monotributistas que revistan en las categorías inferiores a la H. Además, a partir de ese día, finalizarán varios regímenes de información.
Por parte de la Afip, aseguran que “se trata de un esfuerzo importante del Fisco, a efectos de simplificar sus procesos y facilitar los controles que permiten poner en práctica las tareas de fiscalización”. La consecuencia inmediata que debe esperarse es la disminución de las facturas apócrifas. Y además no se puede desconocer que con este régimen todas las operaciones del contribuyente quedan en la base de datos, a disposición de la AFIP. Del lado de los contribuyentes, las ventajas pasan por otro lado: ahorran papel y espacio para guardar los duplicados, y ganan en velocidad para poder emitir y enviar la factura. Vale aclarar que este régimen de facturación electrónica no elimina, de hecho, la factura en papel, a la cual puede recurrirse en caso de alguna contingencia. Por su parte, los comprobantes electrónicos también quedarán archivados, se podrán enviar por mail e incluso imprimirse.
La emisión de la factura on line se concreta a través de la pagina web de la AFIP, completando los datos de la operación de venta en el comprobante que se despliega en la pantalla. La gestión a través de equipos informáticos con la validación electrónica y el sistema digital por el cual el vendedor envía electrónicamente el documento respaldatorio de la operación al comprador, constituyen la garantía de auntenticidad e integridad del documento electrónico.
La lista de comprobantes alcanzados por la disposición de la Afip incluye:


  • Facturas y Recibos clase “A”,
  • Facturas y Recibos clase “A” con la leyenda “pago en CBU informada” y/o clase “M”.
  • Notas de Crédito y Notas de Débito clase “A”
  • Notas de Crédito y Notas de Débito clase “A” con la leyenda “pago en CBU informada” y/o clase “M”.
  • Facturas y Recibos clase “B”
  • Notas de Crédito y Notas de Débito clase “B”
  • Facturas y Recibos clase “C”

Cómo funciona
La facturación electrónica se emite a partir de un código de autorización electrónico que le da la AFIP a cada contribuyente y que le permite a éste último completar luego los datos de la operación en la página Web del organismo.
Para adherir al régimen de sede entrar en el sitio www.afip.gov.ar con clave fiscal. Una vez allí los contribuyentes al Regimen General deben optar en el primer menú por “Regímenes de Facturación y registración” y luego elegir entre el sistema “ RCEL” (COMPROBANTES  EN LINEA) o “RECE” (REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS)
Luego se recomienda definir el punto de venta (“ABM – Punto de Venta”) que es un dato numérico que puede elegir libremente el contribuyente para después avanzar en el mismo menú con “Generar comprobante”. A partir de esta instancia se trata de completar los datos que va requiriendo el sistema (Nombres, Documento, Condición frente al IVA, Domicilio, Condiciones  de venta, Datos del receptor, etc.).
Finalmente de debe revisar la totalidad de los datos ingresados, y si no aparecen inconsistencias, el sistema dará la posibilidad de confirmar o retroceder para posibles correcciones, dado que los errores son inevitables y son parte del flujo normal de los trabajos administrativos. Con la factura papel, estos inconvenientes se subsanaban cruzando la palabra “ ANULADO”. En el caso de la factura electrónica, su emisión NO PUEDE SER ANULADA, pero sí compensada con la emisión de una Nota de Crédito on line o electrónica, repitiendo los pasos explicados anteriormente.
Soluciones tecnológicas para el nuevo sistema
Para que todo esto sea posible se requiere Tecnología, tanto por parte de la empresa que debe facturar como por parte de la AFIP.
Hasta hace un tiempo, para facturar electrónicamente (recordemos que este sistema  tuvo su origen en el año 2007, sólo para algunos contribuyentes), había que generar un archivo desde el sistema de facturación habitual, enviárselo a la AFIP desde su sitio web y esperar que el mismo devolviera otro archivo con el Código de Autorización Electrónico (CAE). Ese código le daba validez a la factura.
Este procedimiento  ya no se usa porque el ente fiscalizador concentró 3 herramientas tecnológicas en el llamado Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE), que constituyen 3 métodos para facturar electrónicamente y obtener la autorización en tiempo real.
Uno de estos métodos – el más usado – lo constituyen los web services que permiten conectar automáticamente el software que usa la empresa para emitir sus facturas con el sistema de la AFIP y recibir instantáneamente el CAE. Este método tiene la particularidad que cada computadora usada para facturar debe ser certificada digitalmente para que la AFIP sepa que la empresa que está facturando es quien dice ser y no una impostora. Estos certificados digitales tienen 2 años de vigencia, luego hay que renovarlo.
El segundo método consiste en utilizar el aplicativo “RECE – Versión 4.0”, mediante el cual se puede enviar un lote de facturas a la AFIP para pedir el CAE.
Por último, si se emiten pocas facturas por mes, se puede utilizar la opción “Comprobantes en línea” que está en el sitio web de la AFIP y es gratuita. Se requiere clave fiscal de nivel 2 o superior.
Diversas alternativas, cuál elegir?
La mayoría de los sistemas de gestión empresarial ya incluyen la posibilidad de conectarse automáticamente por Internet con la AFIP para autorizar facturas, de a una o en bloque. Lo novedoso es que, en concordancia con la tendencia de llevar todos los sistemas a la “nube”, surgieron varios servicios que permiten confeccionar facturas electrónicas sin necesidad de instalar  ningún software. Se paga un abono mensual relacionado con la cantidad de comprobantes a emitir. Requiere una registración y contar con conexión a internet. Como ejemplo, podemos citar a TANGO factura, una aplicación web que permite emitir comprobantes electrónicos, enviar la factura por mail y generar diversos informes para el área contable. No necesita inversión inicial, se puede trabajar desde una notebook e incluso celulares. Y si la AFIP modifica algo, adaptan  el sistema sin cargos adicionales.
Hay otras alternativas que al modelo de la nube, le suman el concepto de la comunidad o de red. Un ejemplo es RapiFactura, que se presenta como una red comercial donde clientes, proveedores y contadores pueden intercambiar documentación para agilizar sus procesos. Lo notorio es que se forma una comunidad entre sus usuarios para el registro automático de comprobantes emitidos entre ellos, “si B es cliente de A y ambos son usuarios de RapiFactura, cuando A le emita la factura de venta a B, este documento se registrará directamente dentro del sistema de B (previa confirmación y autorización respectiva) como pendiente de pago”. Las documentos emitidos se envían por mail y quedan a disposición de los clientes en el portal. Vale aclarar que esta plataforma está abocada solamente al proceso de facturación, no lleva la gestión y contabilidad, por ahora.

Evidentemente, hay diferencias entre los sistemas que se instalan en los servidores de la empresa usuaria y los que se usan desde Internet. Estos últimos, son aplicaciones montadas en servidores del proveedor, que se alquilan para que el cliente pueda utilizarlo, tanto para facturar como para llevar la gestión y/o contabilidad. El cliente no es dueño del sistema, y cuando deja de pagar el alquiler, no tiene más acceso. En cambio, puede decirse que en el caso de los primeros, al pagar una licencia por única vez, el cliente paga el producto, lo instala en sus ordenadores y el manejo de datos queda bajo su órbita, haciéndose cargo de las actualizaciones de equipos que se requieran para aprovechar al máximo las bondades del sistema elegido, y asegurarse un back up cotidiano de la información generada.

Fuente: Revista PYmes - Junio 2015

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