A fin de poner un punto final a la incertidumbre por un vacío legal
que aqueja a la gran mayoría de los contadores que se desempeñan en la
Justicia, la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias
Económicas (Facpce) aprobó un nuevo proyecto de ley que -entre otros aspectos-
apunta a establecer el monto de honorarios mínimos a percibir y el plazo para
depositar los fondos.
La propuesta que lleva el nombre de “Estatuto de Actuación y
Regulatorio de Honorarios del Profesional en Ciencias Económicas Auxiliar de la
Justicia” será presentado en los próximos días para su tratamiento y aprobación
en el Congreso Nacional, de manera de modificar la actual normativa en materia
de aranceles de los auxiliares de la Justicia.
Esto se aplicará "cuando la competencia corresponda a los
tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal, a los tribunales
federales en todo el país y a tribunales administrativos de jurisdicción
nacional o federal o reparticiones del Gobierno nacional, salvo a quienes se
desempeñen como síndicos en los procesos concursales, que se regirán por la ley
respectiva".
Los pilares de la iniciativa
En primer término, la propuesta deja en claro que "la actividad
profesional de los profesionales en ciencias económicas es de carácter oneroso,
sin admitir prueba en contrario".
"El honorario reviste carácter alimentario y goza de privilegio
especial sobre el crédito que emane de la sentencia y general sobre el
patrimonio de las partes. En consecuencia es personalísimo y sólo embargable
con el mismo alcance que las remuneraciones de los trabajadores", agrega
el texto presentado por la Facpce.
Asimismo, la iniciativa aclara que "los consultores técnicos y
los peritos de parte podrán pactar con sus clientes, en todo tipo de casos, el
monto". En tanto, si se trata de actuaciones como auxiliares de la
justicia, los profesionales en ciencias económicas no podrán hacerlo "con
ninguna de las partes".
A fin de garantizar el cobro, los contadores proponen que "ningún
asunto que haya demandado actividad profesional judicial, o administrativa o en
mediación, podrá considerarse concluido sin el previo pago de los aranceles, y
no se ordenarán levantamiento de embargos, inhibiciones o cualquier otra medida
cautelar, ni se hará entrega de fondos o valores depositados, ni inscripciones,
ni cualquier otra gestión que fuere el objeto del pleito, hasta tanto no se
hayan cancelado los mismos".
"La obligación de pagar los honorarios regulados a los
profesionales, y sus accesorios, pesa solidariamente sobre todas las partes,
pudiendo el profesional exigir y perseguir el pago total o parcial -a su
elección- de todas o de cualquiera de ellas, sin perjuicio del derecho de
repetición que tendrá la parte que haya pagado contra la condenada en costas,
si así correspondiere".
Además, el proyecto sostiene que la regulación de los mismos de los peritos que actúen en el juicio debe practicarse simultáneamente con la de
todos los profesionales intervinientes, sin necesidad de petición alguna,
debiéndose indicarse lo siguiente:
- El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria.
- La complejidad y extensión de los informes presentados y su calidad técnica o científica, las diligencias practicadas, la naturaleza novedosa de la materia sometida a su juicio profesional y la contribución integral de la actuación para la solución del pleito.
- La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera haberse derivado para el profesional.
También se avanza sobre la regulación de los adelantos:
"Presentado el dictamen pericial, todo perito tendrá derecho a percibir un
adelanto de honorarios. En ningún caso este adelanto podrá ser inferior a un
Salario Mínimo Vital y Movil".
En tanto, "los regulados en cada instancia, devengarán hasta su
efectivo pago, el interés resarcitorio correspondiente a la tasa activa que
cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30
días, o de la tasa fijada en la sentencia si fuere mayor".
"Cuando la parte a quien se reclame el pago no lo hace efectivo
dentro del plazo fijado en la intimación correspondiente, se adicionará un
interés moratorio equivalente al 30% del interés resarcitorio", agrega.
Por último, a fin de asegurar la remuneración del trabajo de los
profesionales, el proyecto establece que "previo al dictado de la
sentencia, los profesionales, podrán solicitar su regulación de honorarios,
formular su estimación, practicar liquidación de gastos y poner de manifiesto
las situaciones de orden legal y económico que consideren computables".
Lo más importante es que los mismos, según la iniciativa,
"deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto
regulatorio".
Fuente www.iprofesional.com
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