lunes, 1 de junio de 2015

A tener en cuenta en Ganancias: ítems no gravados deben estar debidamente amparados por ley

Pese a que el Gobierno introdujo un leve alivio en Ganancias hace menos de un mes, el impuesto continúa siendo una preocupación para muchos de los gremios que tienen que cerrar sus paritarias.
No es para menos. Es que aquellos empleados que están obligados a afrontar el gravamen ven cómo sus ingresos se ven mermados y la respuesta del Poder Ejecutivo apenas tuvo un efecto placebo.
Este es el motivo por el cual cada vez más sindicatos buscan alternativas (siempre, claro está, dentro del marco de la legalidad) que les permitan disminuir el impacto que tiene el tributo en el bolsillo de sus afiliados.
En este escenario, los colegas consultados por iprofesional dieron cuenta de los requisitos que deben cumplir este tipo de acuerdos que eximen del pago del gravamen a determinados conceptos salariales para que sean válidos y no les generen dolores de cabezas en el futuro a quienes reciben el beneficio.

Claves para liberar conceptos salariales
A la hora de evaluar la validez que pueden tener este tipo de acuerdos, los especialistas consultados coinciden en la necesidad de cumplir con el principio de legalidad: "toda exención debe ser prevista por ley, ninguna norma de jerarquía inferior puede establecer un beneficio de este tipo".
De esta manera, "no importa cómo se origine la negociación, lo importante es que es estrictamente necesario que la aprobación sea por ley".
También aclaró que serían necesarios que se consuman otros dos requisitos para que la exención tenga plena vigencia:
a) La firma de un acuerdo colectivo entre representantes de los trabajadores (sindicatos) y empleadores (cámaras empresariales), ambas por representación legal admitida.
b) La homologación de tal convenio por parte de la autoridad administrativa correspondiente, en estos casos, el Ministerio de Trabajo.
De esta manera, si la ley habilita a que puedan incluirse otros conceptos como no alcanzados por Ganancias, sería necesario que las partes redacten un acuerdo (donde especifiquen qué quedará exento) y que el mismo sea confirmado por el Gobierno.

La Ley 26.176, el puntapié inicial
Los especialistas consultados por este medio coinciden en que la Ley 26.176 (sancionada en noviembre de 2006) marcó el camino en este tipo de soluciones ante los reclamos por el peso del impuesto.
Javier Sabin, socio de Human Capital de EY Argentina, explicó que a través de esta norma se dispuso que una serie de conceptos salariales a abonar a empleados del área de explotación de petróleo (amparados por la Convención Colectiva de Trabajo 396/2004) no resultan gravados y sujetos a retención a los efectos de la determinación de Ganancias. "Así, este gremio consiguió, hace ya casi nueve años, que se sancionara una ley nacional a través de la cual se estableciera que determinados rubros se consideren no gravados, tales como 'viandas', 'alimentación diaria' y las 'horas de viaje'", puntualizó.
A su vez, esta norma dispuso que los conceptos alcanzados por la eximición no sean exclusivamente los enumerados en el Convenio, sino también aquellos que se originen "en toda otra norma convencional", vinculada con la explotación petrolera.
"Bajo este escenario, los sindicatos de esta rama y las cámaras respectivas han aprovechado la desgravación de distintos conceptos salariales otorgados en los últimos años, con el aval del Ministerio de Trabajo, quien homologaba los convenios en cuestión", remarcó el especialista. Y recordó, a modo de ejemplo, que en diciembre de 2014 y abril de 2015, estas partes firmaron dos convenios donde se pacta abonar un pago único no remunerativo y extraordinario, durante los primeros seis meses de 2015, el cual resulta exento del Impuesto a las Ganancias por aplicación de la norma citada.

Actualidad de otros gremios
Esto es lo que aspira alcanzar el gremio de Luz y Fuerza. No obstante, necesitarán que el Congreso apruebe una nueva norma que exima las horas extras a la hora de liquidar el gravamen. Algo que parece un poco difícil.

Otros encontraron alternativas. Tal es el caso de los pilotos, que cobraron un monto extra para compensar el dinero que les retenían por Ganancias. El problema es que, para hacer esto, las empresas giraban fondos a la mutual del sindicato, que se encargaba de repartirlos. Y esto, para algunos expertos, está cerca de ser una maniobra elusiva.

Fuente: www.iprofesional.com

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