La Corte
Suprema de Justicia insistió en que la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) no puede soslayar o convertir en letra muerta una disposición
legal que prevé un derecho a favor del contribuyente por cuestiones meramente
reglamentarias. Lo hizo en relación con las transferencias de los saldos a
favor de libre disponibilidad del IVA.
En la causa
Dyctel Infraestructuras de Telecomunicaciones S.A, la Corte remitió el pasado 9
de junio al caso Bufete Industrial Argentina SA del 6 de marzo de 2014 por ser
las causas sustancialmente análogas.
La empresa
Bufete Industrial Argentina SA había solicitado la transferencia del saldo a
favor de libre disponibilidad en el IVA, y la AFIP denegó dicha solicitud, por
existir declaraciones juradas rectificativas en el impuesto, y con fundamento
en la resolución general 1.466/2003. Esta dispuso que, con motivo de los
pedidos de devolución, el saldo a favor sólo debe surgir de declaraciones
juradas originales, o en su caso, rectificativas para salvar errores de
cálculo.
La Corte
sostuvo que la limitación establecida en tal resolución, al excluir el derecho
del contribuyente a transferir los saldos de libre disponibilidad cuando se
hayan presentado declaraciones juradas rectificativas, agrega un requisito que
no está previsto en la ley. Dijo que el fisco no puede impedir el ejercicio de
ese derecho. Y, de conformidad con el dictamen de la Procuradora General de la
Nación, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y
confirmó la sentencia apelada.
Evidentemente,
sienta precedentes que deben tenerse en cuenta al momento de definir cuestiones
relacionados con la liquidación de este Impuesto.
Fuente: www.iprofesional.com
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