El diputado nacional Hugo Maldonado (UCR-Chaco)
presentó un proyecto para requerir al Ministerio de Economía que haga cesar de
inmediato las fiscalizaciones e inspecciones que la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) viene realizando en pequeños comercios del interior
del país.
“Alegando la falta de cumplimiento del decreto
1387/2001, la AFIP quiere imponer a todas empresas medianas y pequeñas la
obligación de contratar el Posnet, un servicio de tarjetas de crédito y débito,
que les acarrea serios perjuicios y altos costos a las ventas minoristas, en un
contexto de retracción del consumo”, sostuvo el legislador.
“La colocación del servicio resulta a menudo
inaccesible para los pequeños comerciantes por el gasto mensual que implica en
cuanto a mantenimiento y línea fija”, dijo y agregó que “no existe ninguna ley emanada del Congreso de la
Nación que obligue a los comerciantes a instalarlo y, fundamentalmente, tampoco
existe ninguna que sancione a los
comerciantes que no lo tengan”.
Con esta iniciativa Maldonado denunció “los
operativos de control y procedimientos que está realizando la AFIP en muchas
poblaciones del noreste argentino, donde los pequeños y medianos comercios
están viviendo una situación de angustia y honda preocupación, que urge reparar
desde
Cómo
defenderse ante la avanzada de la AFIP
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa
(CAME), puso a disposición de los dueños de los negocios un instructivo con un
modelo de descargo.
En primer término, el instructivo advierte a los
comerciantes que deberán dejar textualmente asentado en las actas de constatación
que "la falta del medio electrónico
de pago para tarjetas no constituye una infracción en los términos del artículo
39 de la Ley de Procedimiento Fiscal".
Asimismo, el titular del negocio debe dejar
constancia en el acta que "la AFIP
no posee facultades para sancionar a este comercio por la falta de pago para
tarjetas de débito".
En tanto, el titular del comercio sólo debe firmar el acta de constatación si
se incluyen las frases antes mencionadas. Caso contrario, se debe negar a
hacerlo.
A partir de la fecha de suscripción del acta
comenzará a correr el plazo para la presentación del respectivo descargo.
Según especifica la CAME en el instructivo,
"es preferible presentar la defensa ante el Jefe de Distrito
correspondiente dentro de los cinco días de recibida la notificación que ordena
la instrucción del sumario".
Esto se debe, de acuerdo con la entidad, a que
"si bien algunas actas pueden fijar un plazo de quince días para presentar
la defensa, una de las normas invocadas por la AFIP fija en realidad un plazo
de cinco días para la presentación de defensas por infracciones a la Ley de
Procedimiento Fiscal".
Ante tal escenario, desde la CAME también brindan
un modelo de descargo frente a las inspecciones realizadas por el organismo de
recaudación.
Como argumentos centrales, el descargo destaca que
"es el Congreso de la Nación el
órgano al cual la Constitución Nacional facultó para dictar leyes que regulen
el comercio y el único órgano facultado para dictar leyes de carácter
penal".
De acuerdo con esta atribución constitucional, es
el Parlamento "el encargado de establecer la obligatoriedad por parte de
los comerciantes de instalar como medio de pago el sistema de terminal
electrónica posnet y también el encargado de disponer sanciones en caso de incumplimiento
de esa pretendida obligación", agrega el descargo.
Sin embargo, desde CAME hacen especial hincapié en
que no existe ninguna ley que obligue a instalar el sistema y,
fundamentalmente, tampoco ninguna norma que "sancione a los comerciantes
que no tengan instalado ese sistema de pagos".

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