El organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció una obligación online que deben cumplir los pequeños contribuyentes antes del 31 de marzo próximo. Se deben informar los comprobantes que fueron impresos antes del 1 de noviembre pasado y aún no fueron utilizados, a fin de estar habilitados a utilizarlos a lo largo de este año.
La historia se remonta a septiembre pasado cuando la AFIP publicó las resoluciones 3665 y 3666 que obligaban a los pequeños contribuyentes a obtener el Código de Autorización de Impresión (CAI) online e impedían el uso de los comprobantes ya impresos a partir del 1 de enero de este año.
Para terminar con la confusión, el fisco nacional publicó la resolución general 3704 a través de la cual se estableció un nuevo procedimiento a seguir por parte de aquellos pequeños contribuyentes que ya tenían facturas impresas antes del 1 de noviembre.
En resumen, la flamante reglamentación establece que quienes todavía conserven los viejos talonarios podrán utilizarlos hasta que se les acaben. Para ello, deben comunicar al organismo de recaudación los datos de estas facturas a través de un régimen de información web que ya se encuentra en pleno funcionamiento.
A fin de cumplir con la obligación, se encuentra habilitado para los monotributistas el servicio denominado "Autorización de Impresión de Comprobantes".
Fuente: www.guiadelcontador.com
A fin de cumplir con la obligación, se encuentra habilitado para los monotributistas el servicio denominado "Autorización de Impresión de Comprobantes".
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