La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) ya tiene en plena marcha el proceso de implementación del Libro
de Sueldos Digital, una herramienta que sustituye la hoja móvil papel.
Desde el fisco nacional señalaron que
mediante la nueva herramienta "se simplifica, agiliza y asegura la emisión
del Libro de Sueldos y Jornales y se integran las obligaciones laborales y de
Seguridad Social respecto de la registración de los trabajadores bajo relación
de dependencia".
"La digitalización del libro
asegurará un registro homogéneo, uniforme y seguro, accesible a las
autoridades, a los trabajadores y sus empleadores, posibilitando el resguardo
de la documentación y facilitando la obtención de la prueba en las
controversias laborales", agregaron.
Claves
del sistema
AFIP notificará a los empleadores y, a partir de
ese momento, será la única alternativa viable.
La notificación se efectuará a través de:
- Alguno de los procedimientos dispuestos
por el artículo 100 de la Ley de Procedimientos Fiscales, cuando la misma se
realice en forma individual.
- Mediante el dictado de una resolución
general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas
actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
El listado de empleadores obligados -en
forma individual o comprendidos en un grupo o sector de empleadores- será
publicado por AFIP y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en
sus respectivos sitios "web".
Los empleadores deberán emitir las hojas
móviles del Libro Especial de la Ley de Contrato de Trabajo; vía
"Internet" utilizando el servicio denominado "Libro de Sueldos
Digital".
El sistema utilizará datos provenientes
de:
- Las declaraciones juradas de aportes y
contribuciones (con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social)
presentadas por los empleadores.
- El sistema "Simplificación
registral".
- El "Sistema Registral".
Los obligados a este nuevo régimen, deberán
cumplir con el siguiente procedimiento:
- Declarar en el "Sistema
Registral" la jurisdicción de rúbrica del "Libro de Sueldos
Digital", debiéndose seleccionar la provincia que corresponda a la
autoridad administrativa local en materia de trabajo.
- Ingresar al servicio y configurar los
parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, incorporando todos
los conceptos que se utilicen para la liquidación de sueldos y jornales.
Debe asociarse cada uno de ellos con los
de la grilla universal predefinida por la AFIP e indicando a qué subsistema de
Seguridad Social se vincula cada uno.
Cargar los datos para la conformación del
"Libro de Sueldos Digital" mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Ingreso manual: completando los campos
requeridos por el sistema.
b) Importación de archivos estandarizados
vía "web", con clave fiscal, una vez finalizado el proceso de cada
liquidación de sueldos y jornales, en cuyo caso se utilizará el diseño de
registros que obra en el micrositio
http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/
Una vez cumplimentado lo indicado, la
información deberá ser transmitida electrónicamente.
De resultar aceptada, el sistema emitirá
un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que
será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.
-
Se deberá imprimirlas, ajustándose a los requerimientos de la autoridad
jurisdiccional en materia del trabajo.
Las mismas se encontrarán contenidas en
un archivo que será puesto a disposición del empleador a través del servicio
con clave fiscal denominado "e-ventanilla".
La conformidad por parte del empleador se
prestará mediante la transferencia electrónica del formulario dedeclaración
jurada (F.8351) disponible en formato "pdf"-, que deberá contar con
firma digital.
La AFIP podrá establecer, para
determinados empleadores, que el requisito de firma digital no sea exigible, a
cuyo fin efectuará la publicación pertinente en el micrositio
http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/
Las rectificaciones que pudieren
corresponder al Libro de Sueldos Digital, se realizarán mediante el servicio "Libro
de Sueldos Digital".
La configuración de los parámetros para la liquidación de sueldos,
se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una
modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la
liquidación de sueldos y jornales.
Se podrá realizar en forma manual
completando los campos requeridos por el sistema o por importación masiva de
datos mediante el envío de un archivo cuyo diseño de registros obra en el micrositio
http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/
Los empleadores que resulten obligados a
la utilización del sistema, a partir de su incorporación al mismo, deberán confeccionar
las declaraciones juradas (F.931) mediante la utilización del sistema
"Declaración en línea".
Este sistema verificará que el empleador
haya dado la conformidad, lo que habilitará la confección de la respectiva
declaración jurada.
Lo expuesto no altera el vencimiento
general para la presentación del formulario y el pago del saldo resultante del
mismo.
Las correspondientes declaraciones
juradas -F.931- rectificativas deberán confeccionarse conforme se indica a
continuación:
- Por los períodos a partir de su
incorporación a la obligación de emisión de las hojas móviles mediante el
servicio "Libro de Sueldos Digital": a través del sistema
"Declaración en línea".
- Por los períodos anteriores a dicha
incorporación: mediante la modalidad -"SICOSS" o "Declaración en
línea", según corresponda- que el empleador utilizó para la confección de
la declaración jurada original.
El certificado de trabajo se otorgará a
través del sistema "Simplificación Registral", opción
"Certificado Art. 80 LCT", mediante el formulario F.984
"Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT".
El mismo se emitirá por duplicado y para
su validez deberá contar con las firmas de la autoridad responsable -o del
apoderado legal del empleador- y del trabajador, destinándose el original para
este último y el duplicado para el empleador
Los empleadores obligados a la
utilización del sistema "Libro de Sueldos Digital" quedan exceptuados de cumplir con el
régimen de información dispuesto por la resolución general 3279/12, relativo a
los conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en
relación de dependencia.
La veracidad de los datos impresos del
"Libro de Sueldos Digital" podrá ser verificada por las autoridades
de aplicación o por los trabajadores, accediendo a una consulta "en
línea" con el organismo mediante la utilización de clave fiscal, a través
de los servicios "web" habilitados a tal fin.
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