lunes, 31 de agosto de 2015

AFIP explica las claves del nuevo Libro Digital de Sueldos y Jornales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene en plena marcha el proceso de implementación del Libro de Sueldos Digital, una herramienta que sustituye la hoja móvil papel.
Desde el fisco nacional señalaron que mediante la nueva herramienta "se simplifica, agiliza y asegura la emisión del Libro de Sueldos y Jornales y se integran las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto de la registración de los trabajadores bajo relación de dependencia".
"La digitalización del libro asegurará un registro homogéneo, uniforme y seguro, accesible a las autoridades, a los trabajadores y sus empleadores, posibilitando el resguardo de la documentación y facilitando la obtención de la prueba en las controversias laborales", agregaron.

Claves del sistema
AFIP  notificará a los empleadores y, a partir de ese momento, será la única alternativa viable.
La notificación se efectuará a través de:
- Alguno de los procedimientos dispuestos por el artículo 100 de la Ley de Procedimientos Fiscales, cuando la misma se realice en forma individual.
- Mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
El listado de empleadores obligados -en forma individual o comprendidos en un grupo o sector de empleadores- será publicado por AFIP y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en sus respectivos sitios "web".


Los empleadores deberán emitir las hojas móviles del Libro Especial de la Ley de Contrato de Trabajo; vía "Internet" utilizando el servicio denominado "Libro de Sueldos Digital".

El sistema utilizará datos provenientes de:
- Las declaraciones juradas de aportes y contribuciones (con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social) presentadas por los empleadores.
- El sistema "Simplificación registral".
- El "Sistema Registral".

Los obligados a este nuevo régimen, deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
- Declarar en el "Sistema Registral" la jurisdicción de rúbrica del "Libro de Sueldos Digital", debiéndose seleccionar la provincia que corresponda a la autoridad administrativa local en materia de trabajo.
- Ingresar al servicio y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, incorporando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de sueldos y jornales.

Debe asociarse cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por la AFIP e indicando a qué subsistema de Seguridad Social se vincula cada uno.
Cargar los datos para la conformación del "Libro de Sueldos Digital" mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Ingreso manual: completando los campos requeridos por el sistema.
b) Importación de archivos estandarizados vía "web", con clave fiscal, una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y jornales, en cuyo caso se utilizará el diseño de registros que obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/
Una vez cumplimentado lo indicado, la información deberá ser transmitida electrónicamente.

De resultar aceptada, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.
 - Se deberá imprimirlas, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.

Las mismas se encontrarán contenidas en un archivo que será puesto a disposición del empleador a través del servicio con clave fiscal denominado "e-ventanilla".

La conformidad por parte del empleador se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario dedeclaración jurada (F.8351) disponible en formato "pdf"-, que deberá contar con firma digital.
La AFIP podrá establecer, para determinados empleadores, que el requisito de firma digital no sea exigible, a cuyo fin efectuará la publicación pertinente en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/

Las rectificaciones que pudieren corresponder al Libro de Sueldos Digital,  se realizarán mediante el servicio "Libro de Sueldos Digital".

La configuración de  los parámetros para la liquidación de sueldos, se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.
Se podrá realizar en forma manual completando los campos requeridos por el sistema o por importación masiva de datos mediante el envío de un archivo cuyo diseño de registros obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/

Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema, a partir de su incorporación al mismo, deberán confeccionar las declaraciones juradas (F.931) mediante la utilización del sistema "Declaración en línea".
Este sistema verificará que el empleador haya dado la conformidad, lo que habilitará la confección de la respectiva declaración jurada.
Lo expuesto no altera el vencimiento general para la presentación del formulario y el pago del saldo resultante del mismo.

Las correspondientes declaraciones juradas -F.931- rectificativas deberán confeccionarse conforme se indica a continuación:
- Por los períodos a partir de su incorporación a la obligación de emisión de las hojas móviles mediante el servicio "Libro de Sueldos Digital": a través del sistema "Declaración en línea".
- Por los períodos anteriores a dicha incorporación: mediante la modalidad -"SICOSS" o "Declaración en línea", según corresponda- que el empleador utilizó para la confección de la declaración jurada original.

El certificado de trabajo se otorgará a través del sistema "Simplificación Registral", opción "Certificado Art. 80 LCT", mediante el formulario F.984 "Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT".
El mismo se emitirá por duplicado y para su validez deberá contar con las firmas de la autoridad responsable -o del apoderado legal del empleador- y del trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador

Los empleadores obligados a la utilización del sistema "Libro de Sueldos Digital" quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la resolución general 3279/12, relativo a los conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia.


La veracidad de los datos impresos del "Libro de Sueldos Digital" podrá ser verificada por las autoridades de aplicación o por los trabajadores, accediendo a una consulta "en línea" con el organismo mediante la utilización de clave fiscal, a través de los servicios "web" habilitados a tal fin.

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