martes, 21 de abril de 2015

Fiscalización electrónica: lanzamiento de ARBA

El titular de la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), presentó en sociedad la nueva herramienta que cruzará datos con las bases de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de cazar a los evasores del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se trata del Sistema de Fiscalización Remota (FIRE), que automatizará todo el proceso para hallar inconsistencias -y presentar descargos- entre los 1,3 millones de contribuyentes que pagan el mencionado tributo. 
Si bien fue anunciado a principios de mes, el fisco bonaerense acaba de dar a conocer la reglamentación del FIRE y un video tutorial en donde explica las principales características que deberán tener en cuenta los particulares y empresas. 
El sistema enviará dos advertencias que, de no ser respondidas, llevarán el conflicto a los tribunales provinciales. Y no sólo eso, sino que también acelerará el proceso de embargo por deuda: pasará de tardar un promedio de 400 a 10 días.
El FIRE buscará inconsistencias en la declaraciones juradas cruzando datos de los contribuyentes provenientes de diversas bases, incluso de las que entregará la AFIP, organismo con el que se cerró un convenio para compartir información. Este mecanismo permitirá hacer un seguimiento continuo de la conducta fiscal de cada contribuyente.

El procedimiento por dentro
Puntualmente, como primer paso de esta avanzada, ARBA enviará una notificación masiva a los domicilios fiscales digitales de sus contribuyentes para informarles que fueron incluidos en el FIRE.
Quienes la reciban, deberán ingresar a la página web del organismo (pestaña "Mi ARBA") y entrar con el CUIT y su clave CIT. En esa misma aparecerán "los desvíos" detectados por la agencia en el cumplimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 
A fin de entrar en detalle, la flamante reglamentación establece que en la primera etapa el sistema comprenderá:
·              La notificación a contribuyentes y agentes de recaudación de Ingresos Brutos del inicio de la fiscalización remota, por haberse detectado inconsistencias en el citado impuesto. 
·              La posibilidad de realizar el reconocimiento total o parcial de la pretensión fiscal por parte de ellos o bien, en su defecto, la presentación de la información de descargo que estimen corresponder, a través del envío de datos requeridos.
Desde la notificación y dentro de los 15 días hábiles administrativos, el contribuyente podrá reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal.
A tales efectos deberá, dentro del plazo indicado, responder el cuestionario disponible en la aplicación, el que consistirá en una serie secuencial de preguntas y respuestas automatizadas, conforme al tipo de inconsistencia o desvío detectado, y manifestar su reconocimiento total o parcial respecto de la pretensión fiscal. La información que se transmita tendrá el carácter de declaración jurada.
De manera adicional, a través de la misma aplicación, el contribuyente o responsable podrá acceder a los sistemas pertinentes a efectos de formalizar su acogimiento al régimen de facilidades de pago vigente. 
El reconocimiento de la pretensión fiscal se perfeccionará a través de la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas que correspondan, siendo ello condición necesaria para que la inconsistencia o desvío quede sin efecto.
En caso de no producirse el reconocimiento de la pretensión fiscal, el contribuyente o responsable deberá, dentro de los 15 días hábiles administrativos, responder el cuestionario disponible en la aplicación, el que también consistirá en una serie secuencial de preguntas y respuestas automatizadas, conforme al tipo de inconsistencia o desvío detectado, a través del cual se requerirá la información de descargo.

Los datos que fueran transmitidos tendrán el carácter de declaración jurada y constituirán el descargo previsto por la reglamentación.

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