En la actualidad, la normativa vigente le otorga a la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una gran cantidad de herramientas para
asegurarse el cobro de los impuestos que recauda todos los meses.
Por caso, los agentes fiscales pueden hacer uso de una simple
intimación ante el incumplimiento en la presentación de algún gravamen o
realizar una fiscalización o allanamiento (dependiendo, claro está, de la
gravedad del asunto).
Asimismo, la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) establece una
serie de presunciones para cifrar cuánto es el valor que adeuda un particular o
empresa. Dicho de otro modo, deja en manos del fisco la determinación de los
impuestos que hay que pagar.
Por ejemplo, hace referencia a que los ingresos de las personas físicas
se presumen iguales a tres veces el valor de los alquileres que puedan abonar
por un departamento o casa. Es decir, que si se pagan $3.000 por una locación,
deben ganar al menos unos $12.000 mensuales, de modo tal que todo ingreso
superior podría representar una renta no declarada. Obviamente, si esto sucede,
el acusado podrá demostrar ante el organismo de recaudación el motivo por el
cual surge esta diferencia.
No obstante, esta herramienta no es de uso automático. Por el
contrario, debe ser el último recurso que deben utilizar y sólo podrá
recurrirse a ella cuando no existan registros que permitan identificar cuánto
debe pagar.
Por su parte, la Justicia puede rechazar algún ajuste propuesto por el
fisco nacional. Esto fue, justamente, lo que decidió el Tribunal Fiscal de la
Nación (TFN) en una causa.
En el caso en particular, la autoridad tributaria entendió que una
sociedad había escriturado un terreno por un valor inferior al de mercado, con
el objeto de no ingresar un mayor importe por tributos. No obstante, los
vocales decidieron hacer lugar a las afirmaciones de la compañía y revocaron el
ajuste propuesto por la AFIP en el Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima
Presunta y al Valor Agregado (IVA).
Las claves del caso
Todo comenzó cuando los agentes del fisco detectaron una "notoria
diferencia" entre el valor de mercado de un campo y los que se incluyó en
la escrituración. Por ende, entendieron que la sociedad dueña del inmueble
había evadido impuestos.
A la hora de determinar el monto de la presunta evasión, la autoridad
tributaria aplicó la presunción (artículo 18), que le permite fijar el monto al
que debió ser registrado.
La diferencia, según la normativa vigente, se generó en ventas omitidas
por las que se deben abonar los respectivos gravámenes.
Para llegar a esa conclusión, desde la AFIP tuvieron en cuenta la
información que le proporcionó un grupo de inmobiliarias (a las que circularizó
con un pedido de estimaciones del valor del terreno) y los dictámenes que realizó
el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
No obstante, la compañía decidió apelar ante el TFN el ajuste propuesto
por el fisco nacional. Desde su punto de vista, los cálculos realizados por el
organismo de recaudación no tuvieron en cuenta una serie de factores que fueron
los que desvalorizaron el inmueble.
En efecto, según argumentó la empresa, no consideraron el hecho de que
los campos estuvieron ocupados, que se encontraban desmejorados y que el pago
se acordó una parte en efectivo y otra que se canceló en cuotas (las tasaciones
tuvieron en cuenta sólo operaciones en cash).
Precisamente fueron estos acontecimientos (omitidos por la AFIP a la
hora de analizar la causa) los que derivaron en la decisión de los vocales, que
terminaron resolviendo la causa a favor del contribuyente.
El Tribunal Fiscal recordó, en primer lugar, que la estimación sobre
base presunta sólo es viable "cuando el fisco nacional no cuente con
pruebas lo suficientemente 'representativas' de la existencia y magnitud"
de las operaciones "a través de libros y demás documentación que lleve el
contribuyente".
Asimismo, remarcó que la base imponible que se determine con este
mecanismo debe estar "fundamentada en una real razonabilidad" y que
jamás debe ser una "reconstrucción abusiva de la materia sujeta a
impuesto".
También, los vocales pusieron de manifiesto de que la presunción
elegida por el fisco debe ser utilizada cuando la diferencia de valores sea lo
suficientemente "notoria", ya que el mismo término hace referencia a
una situación en la que cualquier persona (aún la que no tiene un conocimiento
especial en el asunto) pueda detectar que no se tratan de valores normales de
plaza.
Por último, consideraron que la metodología utilizada por el organismo
de recaudación fue "deficiente y carente de sustento" ya que no
"hace mérito de las características específicas que rodeó la operación en
cuestión".
Tuvieron en cuenta que los dictámenes del Tribunal de Tasaciones se
realizaron sobre operaciones al contado y sobre un bien desocupado. Cosa que,
tal como quedó demostrado, no se correspondía con la transacción del caso.
Por estos motivos, el TFN decidió revocar el ajuste realizado por la
AFIP y anuló los cargos en Ganancias, Ganancia Mínima Presunta e IVA, al igual
que las multas y los intereses calculados oportunamente.
El mal uso de las presunciones
Uno de los aspectos a los
que apuntaron los especialistas consultados es al uso inadecuado de las
presunciones por parte del organismo de recaudación.
Al respecto, Betina Yerien, socia del estudio DB, indicó que el uso de
estos mecanismos "busca dar la posibilidad al ente fiscal de tener una
herramienta para suponer cual es el hecho económico real".
No obstante, aclaró que si se aplica mal este instrumento "deviene
en injusta y discrecional, donde la obligación de prueba en contrario recae
sobre el contribuyente".
"Se han establecido presunciones varias sobre diferentes temas:
cantidad de empleados y personal doméstico, entre otros, lo que nos lleva a
replantearnos hasta qué punto resulta un instrumento eficaz o un arma de doble
filo", concluyó.
En tanto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone &
Asociados, recordó que "toda presunción parte de un hecho cierto, por
ejemplo en el caso, precio de una escritura de inmueble inferior al de
mercado".
Lo esencial, según su visión, es probar el mismo para luego aplicar la
consecuencia de la norma: reemplazo de uno por el otro. Y aclaró que, para
hacerlo, no basta una tasación en abstracto.
Desde la perspectiva de Scalone, hacer esto sin que contemple la
situación particular del inmueble, seguramente llevará a una diferencia entre
el precio de la escritura y el de la tasación. "Pero esto es incurrir en
arbitrariedad", aclaró.
Fuente: www.iprofesional.com
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