Las definiciones
sobre autoridades habilitadas para fijar plazos de prescripción de los
impuestos y sobre pesificación de las deudas, así como los cambios en el
matrimonio, son novedades del nuevo Código Civil y Comercial (CCC) que
obligarán a la AFIP y a los fiscos provinciales y municipales a impulsar
cambios en las leyes tributarias, al tiempo que en algún caso plantearán
conflictos que deberá dirimir la Corte Suprema de Justicia.
Uno de los aspectos más controvertidos es la prescripción de
los tributos provinciales y municipales, ya que el nuevo Código recibió un
aditamento al artículo 2532 en el Senado, que indica que las legislaciones
locales podrán regularla. Esto derivará en que se puede llegar a tener 2.500
plazos de prescripción de impuestos distintos, uno por cada provincia y
municipio.
Por el Código Civil actual, los fiscos locales cuentan hasta
hoy con 5 años para la verificación, fiscalización y recaudación de impuestos. Y
la Corte estableció en 2003 que las legislaciones provinciales que reglamentan
la prescripción en forma contraria a lo dispuesto por el Código Civil son
inválidas.
Pero el CCC habilita a los fiscos locales a fijar su
propio plazo en los artículos 2532 y 2560, lo que seguramente llegará a los
Tribunales.
Echegaray advierte, no obstante, que el nuevo Código sólo
hace referencia a los plazos, pero no delega al nivel local la potestad sobre
otros elementos de la prescripción, como el inicio del cómputo.
El artículo 765 del CCC establece que las obligaciones
estipuladas en moneda extranjera pueden ser saldadas mediante el equivalente en
pesos, situación que debe ser considerada en futuros contratos que se firmen,
así como también en materia del Impuesto a las Ganancias sobre las diferencias
de cambio que pudieran generarse.
El nuevo Código sustituye el régimen económico del
matrimonio e incorpora las modalidades de comunidad
de bienes, separación de bienes y régimen de convivencia.
El artículo 463 y siguientes establece que los cónyuges
desde la celebración del matrimonio quedaran sometidos al régimen de comunidad
de ganancias en el caso de falta de opción hecha en la convención matrimonial.
En este caso no varía el tratamiento en los impuestos a las Ganancias y sobre
los Bienes Personales, señaló Vidal Quera.
El régimen de separación de bienes establece que cada
cónyuge conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales
con excepción de la vivienda familiar.
Echegaray sostiene que la separación de bienes "presenta
riesgos de que los cónyuges realicen maniobras tendientes a aligerar la carga
fiscal", y aboga por establecer una tributación conjunta para cumplir
"la manda constitucional de protección de la familia".
El régimen de convivencia es aplicable a la unión basada en
relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y
permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común,
sean del mismo o de diferente sexo (artículo 509).
Dichas uniones deben inscribirse en el Registro de uniones
convivenciales y suscribir un pacto de convivencia que regula la contribución a
las cargas del hogar y división de bienes en caso de ruptura, entre otras. Este
pacto puede ser modificado o rescindido.
Se desprende de lo expuesto que al no constituir matrimonio
no existe un tratamiento previsto para el Impuesto a las Ganancias ni para el
Impuesto sobre los Bienes Personales. Con lo cual las cita das leyes deberían
ser reformadas para adaptarse a la nueva regulación legal.
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