El nuevo Código Civil y Comercial (CCC) regula ciertos aspectos relacionados con la contabilidad y los estados contables, y al mismo tiempo, al reformar la ley de sociedades, mantiene los preceptos de la normativa anterior sobre esta cuestión.
¿Quiénes serán ahora sujetos obligados a llevar contabilidad?
Deberán llevar libros y presentar estados contables:
*Las personas jurídicas privadas, concepto que es muy amplio ya que incluye incluso a los consorcios de propiedad horizontal, además de a las sociedades regulares e informales, simples asociaciones, fundaciones, entidades religiosas (no la Iglesia Católica), mutuales, cooperativas y toda otra contemplada legalmente.
*Contratos asociativos, como negocios en participación, uniones transitorias y consorcios de cooperación.
*Personas humanas que realizan actividades económicas organizadas y son titulares de una empresa o un establecimiento.
*Agentes auxiliares del comercios regidos por leyes especiales: corredores y rematadores.
Otro caso es el de los tiempos compartidos, en los que el administrador debe llevar libros de contabilidad y rendir cuentas al emprendedor y a los usuarios, conforme a liquidaciones de ingresos y gastos certificadas por contador público.
¿Quiénes quedaron afuera?
Están eximidos expresamente en el artículo 320 los profesionales, pero a la vez, dependerá de si forman una sociedad o un contrato asociativo, o sólo comparten un lugar físico, así como los gastos de alquiler, insumos, secretaria, etc.
Vale aclarar que el CCC excluye a los profesionales liberales, cuando se trata de
personas humanas que, aunque desarrollen actividad económica organizada, no lleguen a organizarse como empresa. Para determinar esto, consideró útil acudir al derecho fiscal. De diversos dictámenes impositivos, resulta el siguiente concepto tributario de "empresa", precisó: "Organización" que, "generada por el ejercicio habitual de una actividad económica", "utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin, la inversión de capital y/o el aporte de la mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad".
personas humanas que, aunque desarrollen actividad económica organizada, no lleguen a organizarse como empresa. Para determinar esto, consideró útil acudir al derecho fiscal. De diversos dictámenes impositivos, resulta el siguiente concepto tributario de "empresa", precisó: "Organización" que, "generada por el ejercicio habitual de una actividad económica", "utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin, la inversión de capital y/o el aporte de la mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad".
"Por tales razones, se exceptúan los servicios profesionales, técnicos o científicos en donde el componente intelectual prevalece sobre el aporte de capital y/o de la mano de obra auxiliar o de apoyo. En tal sentido, se ha considerado relevante, para juzgar o no la existencia de una empresa comercial a los fines tributarios, determinar si el trabajo de los otros profesionales empleados con título habilitante tiene aptitud o no para suplantar o independizarse del trabajo del profesional titular, existiendo empresa en el primer caso, y no en el segundo",
Tampoco deben llevar contabilidad las personas humanas que se dediquen a actividades agropecuarias y conexas no organizadas como empresa.
¿Qué pasa cuando la actividad del ente es irrelevante?
Pueden ser eximidos de llevar contabilidad las actividades en que, por el volumen de sus negocios, resulte inconveniente, pero se criticó que la decisión al respecto queda en manos de una imprecisa "jurisdicción local".
¿Cómo llevar los libros?
En relación a los libros obligatorios y la forma de llevarlos, el CCC no introduce cambios.
Una novedad es que se estipula que los libros y registros indispensables deben permanecer en el domicilio del titular. Este sería el domicilio legal, donde está la administración de la empresa. Los auxiliares de la Justicia tendrán que viajar lo que haga falta para la pericia contable, y el contador no podrá llevárselos al estudio, porque podría aplicarse una multa.
Se amplía a todos los sujetos obligados y no sólo a las antes llamadas "sociedades comerciales", la posibilidad de llevar contabilidad por medios electrónicos y otros distintos del tradicional, aunque previa autorización.
Se modifica el plazo de prescripción de tenencia y conservación de los libros, que es de 10 años, pero antes se computaba desde el cese de actividades, mientras que ahora es desde la última registración.
Fuente: www.cronista.com
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