El organismo de recaudación ajustó los procedimientos para que las compañías penadas puedan volver a operar sin inconvenientes.
Hasta hace poco más de un mes, las empresas que decidían recuperala debían presentar las declaraciones juradas solicitadas por el fisco nacional junto a una multinota, en la agencia correspondiente de la AFIP. Luego tenían que cumplir con el requerimiento emitido por el fisco y esperar la resolución respectiva.
Sin embargo, desde el Blog Contadores en Red advierten que "desde septiembre, la AFIP decidió que ya no van a recibir la presentación de las declaraciones juradas solicitadas en las agencias"."Ahora, el fisco nacional decidió que van a entregar una CUIT provisoria”, aseguraron los expertos consultados.Al respecto, el organismo entrega un facsímil con los requisitos a cumplir para obtener una CUIT provisoria:
En primer término se encuentran los requisitos para la vinculación de la clave fiscal que van desde la copia certificada del estatuto, de las actas de designación de las autoridades y del DNI de los representantes.A este ítem, se le suman una serie de requisitos puntuales referidos a las autoridades de las empresas que buscan recuperar la CUIT. "A fin de tramitar un CUIT provisorio, se pide el informe de autoridades el cual sólo debería exigirse en los casos que haya modificación de datos", aseguraron desde el blog profesional."Las personas jurídicas perdieron tiempo y dinero cumpliendo con los distintos requisitos que la AFIP fue pidiendo; pero ahora, sin ninguna norma legal que los respalde, decidieron que ya no van a tomar más las declaraciones juradas en agencia", concluyeron los expertos.
Qué dice la reglamentación que permite suspender a las empresas
La polémica resolución general 3358 dispone la cancelación del número de CUIT de aquellas sociedades que no registren altas en impuestos, que no hubiesen presentado declaraciones juradas o lo hayan realizado en "cero" o no hubieren declarado a sus empleados.La norma aclara que la baja de la Clave Única "no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización (...) ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados".Asimismo, la resolución fija que la baja "quedará sin efecto, en caso de que esta Administración Federal realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados".
Efectos de la baja de la CUIT
Hasta hace poco más de un mes, las empresas que decidían recuperala debían presentar las declaraciones juradas solicitadas por el fisco nacional junto a una multinota, en la agencia correspondiente de la AFIP. Luego tenían que cumplir con el requerimiento emitido por el fisco y esperar la resolución respectiva.
Sin embargo, desde el Blog Contadores en Red advierten que "desde septiembre, la AFIP decidió que ya no van a recibir la presentación de las declaraciones juradas solicitadas en las agencias"."Ahora, el fisco nacional decidió que van a entregar una CUIT provisoria”, aseguraron los expertos consultados.Al respecto, el organismo entrega un facsímil con los requisitos a cumplir para obtener una CUIT provisoria:
En primer término se encuentran los requisitos para la vinculación de la clave fiscal que van desde la copia certificada del estatuto, de las actas de designación de las autoridades y del DNI de los representantes.A este ítem, se le suman una serie de requisitos puntuales referidos a las autoridades de las empresas que buscan recuperar la CUIT. "A fin de tramitar un CUIT provisorio, se pide el informe de autoridades el cual sólo debería exigirse en los casos que haya modificación de datos", aseguraron desde el blog profesional."Las personas jurídicas perdieron tiempo y dinero cumpliendo con los distintos requisitos que la AFIP fue pidiendo; pero ahora, sin ninguna norma legal que los respalde, decidieron que ya no van a tomar más las declaraciones juradas en agencia", concluyeron los expertos.
Qué dice la reglamentación que permite suspender a las empresas
La polémica resolución general 3358 dispone la cancelación del número de CUIT de aquellas sociedades que no registren altas en impuestos, que no hubiesen presentado declaraciones juradas o lo hayan realizado en "cero" o no hubieren declarado a sus empleados.La norma aclara que la baja de la Clave Única "no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización (...) ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados".Asimismo, la resolución fija que la baja "quedará sin efecto, en caso de que esta Administración Federal realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados".
Efectos de la baja de la CUIT
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